Por Carlos Valdés Martín
La deducción
de impuestos mediante la compra de seguros implica dos ventajas principales:
1) La
autoridad reconoce que el pago de los seguros es tan benéfico que resulta casi indispensable adquirirlos y también
asume que son un producto con una plataforma legal y financiera impecables.
En términos coloquiales la autoridad les da el espaldarazo a los seguros como
una adquisición inteligente.
2) El
comprador de seguros incrementa
su poder adquisitivo real al
reducir el pago de impuestos mediante una facturación completamente legal y
bien supervisada.
Las reglas de deducción
Las leyes
fiscales son cambiantes, aunque los principios se han mantenido vigentes
durante décadas, así que observemos la situación actual. Los seguros de
personas físicas y morales son deducibles de impuestos en casos importantes, al
cumplir con las reglas, con lo cual el hábito de la prevención se premia por
partida doble. La contratación de Seguros siempre se premia con la protección
y, en muchos casos, también recibe un trato de beneficio fiscal,
lo cual implica una doble ganancia.
Lo que se diga
hoy puede cambiar mañana con cada decreto y modificación de las leyes fiscales,
pues la deducibilidad depende de la actualidad, como sucede con cualquier
ámbito de nuestra vida sometida a leyes. Sin embargo, un principio de validez
universal en el ámbito jurídico indica que ninguna ley puede ser
retroactiva para perjudicar a persona alguna. Por eso la deducibilidad
actual no se anulará con medidas futuras, son los gastos futuros lo que estarán
sujetos a la legislación posterior, de ahí la importancia de mantenerse
actualizado.
La
deducibilidad es diferente según sea aplicada a personas físicas, con actividad
empresarial o morales.
Deducibilidad en Personas físicas
Para ser
breves aquí únicamente daremos un panorama para las personas físicas.
Bastante común
es la situación de profesionistas independientes y empleados que presentan
declaración del ISR, el Impuesto Sobre la Renta. En esa situación algunos de
los principales gastos deducibles de impuestos son:
El Plan Personal de Retiro
El seguro de Gastos Médicos Individual y Familiar
Asimismo,
habrá que analizar que cuando la persona física cuenta con Actividad Empresarial
existen también otro tipo de seguros que acompañan de manera necesaria su
actividad y pueden entrar a deducibilidad, como el Seguro Múltiple Empresarial
y los de Vehículos utilitarios.
Otra ventaja: indemnización del Seguro de Vida.
Para
indicarlos con brevedad existen otras ventajas fiscales en la utilización de
los seguros, por ejemplo:
La recepción
de la indemnización de un seguro de vida según el art. 93 fracción XXI de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto aplica además del Seguro de vida
para sus modalidades correlativas como:
Ø
Muerte Accidental
Ø
Incapacidad
Ø
Invalidez
Ø
Pérdidas orgánicas.
El conjunto
anterior se considera bajo el ramo de Gastos Médicos y de Accidentes
Personales, configurando una gran protección para las familias y para el propio
asegurado ante las adversidades trágicas de la existencia.
El espectacular “Diferimiento”
Si bien en
apariencia el llamado “diferimiento”
parece una ventaja pequeña, como se aplica a los intereses de una
inversión, cuando se aplica a largo plazo resulta una ventaja espectacular y muy grande.
¿Qué es esto?
Cuando generamos una inversión, desde 2014 las instituciones bancarias y
financieras están obligadas a retener un porcentaje de impuesto a cuenta del
ISR que se generará. La retención es el 10% de la ganancia bruta de los
intereses.
El
diferimiento de la aplicación de impuesto sobre los intereses durante la
capitalización de Planes Personales de Retiro. Esto significa que para una
inversión normal se le quita cada mes el 10% para destinarse a impuestos, pero
a un Plan Personal de Retiro no se le quita ese impuesto, dejándose ese
porcentaje en el proceso de inversión. A largo plazo esto es muy benéfico como
se puede observar en la tabla.
Asegurarse es mejor que pagar más
La adquisición
de seguros, incluso, la misma autoridad fiscal la alienta para que los
contribuyentes equilibren sus ingresos y gastos de una manera racional. Bajo
las leyes actuales el contribuyente puede destinar hasta 10% del ingreso anual
o 5 unidades de medida actualizadas al año (UMA) $154,110.00 pesos vigentes
para el 2019 (el que resulte menor de estas dos opciones).