lunes, 6 de abril de 2026

JUEGOS DE NIÑOS: ACCIDENTE EN CDMX 2026

 


 

            Por Carlos Valdés Martín

 

La frase resuena a situación sencilla y sin complicaciones. Decimos “esos son juegos de niños” para referirnos a lo que es muy sencillo. Resulta que bajo a apariencia de facilidad y seguridad asecha el peligro.

En la plaza comercial Perisur de la Ciudad de México en la actualidad, que tiene funcionando desde el año 1980, sonó la noticia de un accidente en el área de juegos para niños.

El 4 de abril de 2026, en el centro comercial Perisur (CDMX), una madre llamada Itzamara declara que sufrió tres fracturas (tibia, peroné y calcáneo) al aterrizar en la bajada de una resbaladilla en el área de juegos infantiles “Jelly World” junto a su bebé de 10 meses. Ella se deslizó con el bebé en brazos por la resbaladilla y en el frenado final su pie quedó atorado en una simple colchoneta donde se amortigua el descenso.

Su pie se atoró en una colchoneta delgada al final de la atracción, lo que provocó que se doblara violentamente.

Por fortuna, el menor de edad no sufrió ningún daño y permaneció en los brazos de su madre.

Esa resbaladilla no es grande, pero es una simple línea recta para descender, sin ninguna curvatura del material para aligerar la inercia de la caída. La madre sufrió fracturas en el pie como consecuencia del suceso.

El incidente requirió cirugía con colocación de dos placas y 16 tornillos. Ella denunció la falta de medidas de seguridad en el juego y la atención deficiente inicial por parte del personal de la plaza, que minimizó el hecho y tardó en auxiliarla. Calificó el suceso como “el peor día de mi vida”, ya que afecta su movilidad, trabajo y cuidado de su hijo.

¿Qué sucede con los seguros?

 

 

 

 

Este caso resalta la importancia de los seguros de responsabilidad civil para centros comerciales y operadores de áreas recreativas. En México, los establecimientos como Perisur suelen contar con pólizas de responsabilidad civil que cubren accidentes en sus instalaciones en casos fortuitos e inesperados.

Esto no implica cobertura si se demuestra negligencia, como falta de mantenimiento o una seguridad adecuada contraria a los reglamentos legales vigentes.

Asimismo, hay una situación preocupante. La gran mayoría de las empresas contrata Seguros de Responsabilidad Civil Genéricos, que no especifican las actividades de riesgo que realizan, por lo que permanecen fuera de cobertura. Repito este concepto tan importante: el no declarar las actividades de riesgo que tiene un negocio es un motivo general para no indemnizar[1]. Este principio está basado en la Ley del Contrato de seguros de México. Esto puede ocurrir como una “Agravación esencial del riesgo” (Artículo 52, LCS[2]) que suceda, incluso, posterior a la contratación inicial de un Seguro.

La mujer afectada exige que Perisur asuma los costos médicos, rehabilitación y daños indirectos. Si el seguro aplica, podría cubrir gastos hospitalarios, cirugías y compensaciones. Recomendaciones generales: las personas deben verificar coberturas de seguros médicos personales o del IMSS/ISSSTE, y en casos así, documentar todo para posibles demandas o reclamaciones ante aseguradoras o Profeco. La administración de la Plaza Comercial Perisur podría enfrentar reclamos formales si no resuelve amigablemente

 

NOTAS:

[1] LCS Artículo 47 Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8°, 9° y 10 de la presente Ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.

[2] LCS “Artículo 52: El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” exige al contratante o asegurado que la revelación de la agravación del riesgo se haga a la empresa aseguradora dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que se conozca la existencia de dicha agravación.