En lo que sigue, comparto tres notas donde se
explica la situación fiscal cuando se indemniza a diversos familiares o no
familiares por un Seguro de Vida, donde se observa que el pago de impuestos es
diferente según los dos principales casos: el Caso con impuestos y el Caso sin
impuestos. Veamos el detalle.
NOTA ABOGADOS: INDIVIDUAL SIN IMPUESTO, POR EMPRESAS
SOLO LINEA DIRECTA SEGÚN ESTABLECIÓ SCJ
El cobro de un
seguro de vida, ¿es un ingreso para ISR?
Su exención se basa en
la situación particular que gozan los sujetos beneficiarios en razón que el
pago del seguro de vida
Por Eduardo Campos
Gámez. Licenciado en Derecho por el
ITESM
“Sin duda alguna una de las principales preocupaciones que
se tienen al momento de formar una familia es la sustentabilidad económica de
ésta, por lo que la prevención ahorrativa se empieza a tomar de manera seria ya
que, a partir de recibir ingresos, uno como persona busca iniciar o en su caso
acrecentar un patrimonio en vía de tener una calidad de vida digna a futuro.
De
acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
nuestro país es el lugar en donde más horas se trabaja por año, visto que en
2016 dicha organización estipuló que en promedio un mexicano trabaja 2,255
horas al año, es decir, 43 horas a la semana y si tenemos en cuenta que la
propia legislación mexicana estipula tener por lo menos 60 o 65 años mínimos de
edad – dependiendo el año en que se inició a cotizar ante el IMSS – para podernos
jubilar, entonces es claro que el mexicano trabaja por lo menos 30 años, es
decir, 76, 650 horas en su vida.
Ahora
imaginemos que un padre o madre de familia que sea el responsable económico de
sus hijos, tenga que trabajar todas esas horas a efecto de poder contar con una
pensión o ahorros para la sustentabilidad económica de sus dependientes
directos (hijos, padres, hermanos, cónyuge), por lo que muchos trabajadores
contratan por cuenta propio o por medio de su patrón seguros de vida, dejando
como beneficiarios a sus hijos, esposo (a), padre, madre, hermano u otra
persona, lo anterior con el propósito que en el caso de que el trabajador
muera, sus dependientes directos económicamente no queden en un estado de
insolvencia económica.
En
teoría el cobro de la póliza de seguro de vida a favor de uno o varios
beneficiarios ahorraría muchos problemas económicos, puesto que normalmente las
cantidades que amparan son grandes, permitiendo enfocarse así a la cuestión
sentimental que implica la pérdida de un ser querido, es decir, sobrepasar el
periodo de duelo por la muerte de un familiar o persona cercana y apreciada.
Pero la
mayoría de la gente al momento de recibir una cantidad de dinero alta, se llega
a preocupar por la cuestión tributaria, surgiendo una duda primordial ¿se deben
pagar impuestos por el dinero que recibo por el cobro de una póliza de seguro?,
buscando como respuesta la palabra NO, la cual en la mayoría de las ocasiones
sería la correcta, no obstante, esto no siempre sucede, debido a que existen
algunos supuestos en donde la persona que recibe dinero por la percepción que
otorga una Institución por la pérdida de un ser querido sí causa contribución,
principalmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Ya que
si bien es cierto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo
93 fracción XXI señala que el cobro de un seguro de vida no causa ISR, también
es cierto que dicho supuesto tiene sus reglas o lineamientos en concreto:
Artículo
93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
(…)
XXI.-
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus
beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y
siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
(… )
Dicho
artículo es el fundamento legal que permite al contribuyente que recibe una
cantidad de dinero por el cobro de una póliza de seguro quedar exento al pago
de IRS, sin embargo, el mismo precepto legal establece diversas excepciones en
donde la cantidad amparada antes referida sí lo causa.
Gómez de
Silva establece que la palabra exención proviene del latín “exemptio, – onis”
(acción o efecto de quitar), a su vez la Real Academia Española señala que la
exención fiscal es “aquella ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un
contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de
un tributo”, por lo que se puede deducir que dicho concepto es el beneficio
fiscal que otorga el Estado por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público a quienes encuadren en algún supuesto en específico, mediante la cual
se exime del pago de un impuesto, por encontrarse en una situación en
específico, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la
norma jurídica.
Aunque,
como ya se señaló anteriormente dicha aseveración tiene sus excepciones; la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de su Segunda Sala al
momento de resolver el recurso de revisión de amparo indirecto 13/2012,
estableció que la exclusión a la regla era que si la prima de seguro no fue
cubierta por el fallecido (la pagará el patrón) y el beneficiario de ésta no es
el cónyuge, ascendiente o descendiente en línea recta del fallecido, sí se
tendrá que pagar dicho impuesto.
Lo anterior
en razón de que nuestro máximo órgano jurisdiccional declaró constitucional el
entonces artículo 109 fracción XVII, párrafo segundo y tercero de LISR – ahora
93 fracción XXI de dicha ley, al considerar que no se vulneraba el principio de
equidad tributaria, a pesar de que éste fue controvertido en las instancias
legales correspondientes (amparo indirecto) por supuestamente no respetar el
principio de equidad tributaria consagrado en nuestro artículo 31 fracción IV
constitucional, negándose así el amparo promovido.
Las
razones de lo referido, radica principalmente en el sujeto que paga dicha
póliza, y al pronunciarse nuestro Tribunal Constitucional consideró que al
momento de cobrar un seguro de vida y éste sea adquirido con los ingresos de la
persona que en su momento fallezca, sí debe operar el beneficio de la exención
fiscal puesto que la intención del legislador fue proteger económicamente el
patrimonio de las personas dependientes del cujus. Es decir, la exención del cobro
se basa en la situación particular que gozan los sujetos beneficiarios en razón
que el pago del seguro de vida, al actualizarse el siniestro amparado, busca
proteger el patrimonio de los afectados indirectamente y por tanto se le otorga
el trato de una indemnización a diferencia si el patrón cubre el costo de la
prima de seguro, en vista de que ésta se consideraría como previsión social en
los términos del artículo 7 penúltimo párrafo de la LISR y por tanto se pudiera
deducir en su momento, sin estar amparada por el aprovechamiento de la
exención fiscal.
Por
tanto, la SCJN delimitó claramente los supuestos de procedencia de la exención
fiscal por el cobro de una póliza de seguro los cuales se señalan a
continuación:
- Si el seguro fue
contratado por la persona fallecida, el beneficiario sin importar si es
familiar o no, estará exento del pago de ISR.
- Si el seguro no fue
contratado por la persona fallecida, sino por el patrón, la exención del
impuesto, dependerá del beneficiario ya que, si éste es cónyuge,
ascendiente o descendiente del fallecido, no pagará ISR por la cantidad
que reciba; pero si el beneficiario es una persona distinta a las antes
mencionadas sí se deberá pagar ISR.
Por lo
que en ocasiones ante la pérdida de un ser querido que no sea cónyuge,
ascendiente o descendiente, sí se tendrá que cumplir con la obligación de pago
de ISR, dado que, en esta vida, solo tenemos dos cosas seguras, la muerte y el
pago de impuestos, por lo que tendremos que lidiar con nuestro periodo de dueto
pagando impuestos a la par.
- http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=134945
- Ley de Impuesto sobre la
Renta”
RESUMEN DE CASO POR SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el recurso de
revisión en amparo indirecto 13/2012 determinó que:
1.- Si la prima del
seguro fue pagada por el fallecido, los beneficiarios NO pagarán
Impuestos por el dinero que reciban, sin importar quién sea el beneficiario
(esposa, esposo, hijos, nietos, papás, abuelos amigo, amiga, conocido,
desconocido, etc.).
2.- Si la prima del
seguro NO fue pagada por el fallecido (por ejemplo que la haya pagado el
patrón), dependerá de quién sea el beneficiario para determinar si deberán
pagar o no impuestos por el dinero recibido
a) Si el beneficiario
es el cónyuge o los ascendientes o descendientes en línea recta del fallecido, NO
tendrán que pagar ISR al recibir la suma asegurada.
b) Si el beneficiario
es alguien distinto al cónyuge o los bisabuelos, abuelos, padres o
hijos, nietos o bisnietos del fallecido, entonces si deben pagar impuestos
por el dinero recibido.
¿En qué nos basamos
para decir lo anterior?
En qué la Suprema
Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la exención de ISR si se
reciben ingresos por un seguro de vida pagado en su totalidad por el asegurado.
La Sala declaró que el
Artículo 109, fracción XVII, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, no vulnera el principio de equidad tributaria, a pesar de que
en ese numeral hay un tratamiento distinto a los beneficiarios de seguros de
vida, dependiendo de quién haya pagado la prima del seguro, ya sea el patrón
del fallecido o el mismo asegurado.
Lo anterior en el
entendido de que cuando el seguro de vida fue comprado por el mismo asegurado,
al momento de morir ninguno de sus beneficiarios tendrá que enterar el ISR debido
a que no se trata de un gasto de previsión social, sino que el seguro fue
adquirido con los ingresos o dinero del asegurado, y el ISR ya fue
enterado por éste, ya que las personas físicas, a diferencia de los patrones,
no pueden deducir dicho gasto.
Prevención para
poder cobrar el seguro de Vida cuando Fallece el Asegurado
Si una persona fué
previsora y compró un seguro de vida para cuando llegara a fallecer, los
beneficiarios tienen derecho a recibir la cantidad que especifica la póliza
contratada y no tener que preocuparse, al menos por un tiempo, desde el punto
de vista económico.
En momentos tan
difíciles como cuando perdemos un ser querido, tenemos nuestros sentimientos a
flor de piel y la mente ocupada con muchas cosas y trámite que realizar, para
poner en orden las cosas del fallecido.
Sin embargo hay que
tener en cuenta que si existe un seguro de vida, hay que aprovecharlo y cobrar
lo que corresponde, ya que ese fue la voluntad de quien se nos adelantó en el
camino.
Por eso es importante
tener guardada en orden la información que se requerirá llegado el momento,
principalmente la póliza y los comprobantes de pago de la misma, obviamente que
la póliza esté al corriente en sus pagos.
Por eso es importante
que los beneficiarios, la esposa, el esposo y los hijos mayores de edad, sepan
que existe una póliza de seguro de vida y el lugar donde está guardada la
póliza y los comprobantes de pago. ES un tema que no nos gusta tratar, pero hay
que saberlo y tener claro cómo reclamarla en caso de un siniestro.
¿Qué debo
considerar al contratar un seguro?
Contratar la póliza no
es complicado, solo que debes tener mucho cuidado con algunos puntos si no
quieres que tus beneficiarios tengan problemas al momento de solicitar el pago
de lo que tu contrataste en vida.
Por eso te sugerimos
que al contratar un seguro de vida tengas en cuenta dos puntos muy importantes:
- Al definir los beneficiarios en la póliza,
es muy importante poner sus nombres completos y correctos (que sean
exactamente como esté escrito en su identificación oficial), así como el
porcentaje que recibirá cada uno de la cantidad total. Claro que si es una
sola persona se considera beneficiario al 100%.
- Cuando recibas el contrato de seguro de
vida verifica que los datos de la carátula sean correctos y que las
condiciones generales, es decir, los textos de la póliza en general, se
expliquen de manera clara.
¿Cómo cobro un
Seguro de Vida?
Lo primero es tener
la póliza y los comprobantes de pago a la mano. Si no los tienes o existe
duda al respecto, puedes ir a la aseguradora en la que supones o sabes que
existe un seguro de vida, y en caso de que no te den la información lo mejor es
ir a la Condusef para que te ayuden a localizar la póliza con el Sistema de
Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
Reúne los
documentos para iniciar el trámite que básicamente son:
- el certificado médico de la muerte,
- original del acta de defunción (se sugiere
pedir varios originales del acta de defunción, pues la vas a requerir en
la mayoría de los trámites y normalmente se quedan con el documento original),
- póliza del seguro de vida donde conste tu
nombre como beneficiario,
- identificación personal,
- acta de nacimiento del asegurado,
- acta de matrimonio, si eres cónyuge para
demostrar que estaban casados,
- original de la póliza o certificado de
seguro,
- acta de nacimiento de cada uno de los
beneficiarios.
Estado de cuenta de
la cuenta donde quieres que
depositen lo que te corresponde por el seguro de vida, donde indique CLABE
interbancaria.
¿Cuánto tiempo
tardan en depositar el dinero de un Seguro de Vida?
Por ley, la
aseguradora tiene 30 días a partir de que se presente la documentación completa
para entregar los recursos a los beneficiarios. Algunos seguros ofrecen una
cobertura con un adelanto, a las 72 horas para hacer frente a los gastos más
inmediatos.
¿En cuánto tiempo
prescribe el derecho a cobrar un Seguro de Vida?
Según el Artículo 81
de la ley sobre contrato los seguros, las acciones derivadas del contrato de
seguro de vida prescribirán en dos años contados desde la fecha de la
muerte del Beneficiario.
IMPUESTO RETENIDO Y A PAGAR POR UN SEGURO DE VIDA
GENERADO POR UN PATRÓN Y RECIBIDO POR NO FAMILIA DIRECTA
Tomado de https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/10/31/seguro-de-vida-pagado-por-la-empresa-del-finado
Por: • París
Pérez Editor de Contabilidad Fiscal de IDC
Es común que las
empresas otorguen como prestación a sus trabajadores un seguro de vida, en el
que ellos libremente escogen a sus beneficiarios, en caso de consumarse el acto
amparado, sin que analicen las implicaciones fiscales que traerá.
Cuando el
beneficiario es su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, sus
ascendientes o descendientes en línea recta, las cantidades que les pague la
aseguradora por la muerte del trabajador serán un ingreso exento para el ISR. En cualquier otro caso, el
beneficiario tendrá que pagar el impuesto correspondiente. Por ejemplo, si el
beneficiario fuese un hermano o hermana, un sobrino, tío, etc. (art. 93, fracc.
XXI, LISR).
Supóngase el caso
de la señora María López Delgado y el señor José Cruz Torres quienes recibieron
en junio de 2018 el pago de un seguro de vida por $1,100,000.00 cada uno,
derivado de la muerte de la señora Carmen López Delgado, quien era esposa del
señor Cruz y hermana de la señora María.
El pago deriva de
un seguro de vida que la empresa en donde laboraba la señora Carmen López le
otorgaba.
Como el señor
José era el cónyuge de la finada, el ingreso que percibe está exento para el
ISR.
Para la señora María se encuentra gravado, al
no ser una de las personas señaladas en la fracción I del artículo 151 de la
LISR, por lo que deberá atenderse a lo dispuesto por el artículo 142, fracción
XVI de la LISR; es decir, la aseguradora le realizará una retención del 20 %
sobre el monto pagado.
La retención
tiene el carácter de pago definitivo, excepto cuando el contribuyente esté
obligado u opte por presentar declaración del ejercicio, en cuyo caso debe
acumulase el ingreso del seguro a los demás del ejercicio, pudiendo acreditar
contra el ISR del ejercicio la retención que le efectuó la aseguradora.
Tomando en cuenta
que la señora María, además obtuvo ingresos por salarios en el ejercicio por
$5500,000.00 (ingresos gravados), el cálculo del ISR del ejercicio es el siguiente: