Por Carlos Valdés Martín
Entre
varias modificaciones y precisiones que ha establecido la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas (CNSF), destaca un cambio en el Seguro de Gastos Médicos
Mayores. La autoridad regulatoria en materia de seguros ha determinado que únicamente
se expedirán planes con límite definido de Suma Asegurada[1].
Así, que en México le decimos adiós a los planes de Gastos Médicos marcados
como Sin Límite de Suma Asegurada.
La
transición es gradual y no afecta a los planes previamente contratados, pero sí
deja una clara obligación a las aseguradoras para ya no generar más ese tipo de
contratos.
El
motivo último de este cambio no debe quedar bajo un mar de sospechas, pues
existe un claro fundamento técnico. En términos llanos diré que una Suma
Asegurada exige una reserva para cumplir las obligaciones que surgen del
seguro. Así, por ejemplo, una Suma Asegurada un millón de pesos exige un
porcentaje proporcional de reserva para esa póliza de seguro. Si el seguro
tienen una Suma Asegurada de cinco millones entonces la reserva será
(simplificando) cinco veces superior. Pero una Suma Asegurada sin límites exigiría una
reserva ilimitada. Pero la reserva del seguro es una cantidad real y efectiva,
no es una hipótesis. Las reservas monetarias de las Aseguradoras Mexicanas son supervisadas por la CNSF y se
encuentra ante ese problema: ¿exigir reservas ilimitadas que sean contadas?
Como no hay solución material ni matemática a ese problema, la autoridad optó
por terminar con esa práctica del Seguro de Gastos Médicos con Suma Asegurada
Ilimitada.
En un
sentido comercial es una pena, pues las Sumas Aseguradas Ilimitadas eran bien
aceptadas por el público, ya que dan una certeza importante: la Aseguradora cumplirá
el pago de un siniestro, sin importar la cantidad. Y como las cuentas de los
tratamientos suelen ser muy elevadas, el público gusta de esa cláusula.
Sin otra
opción, lo que procede es adaptarse a esta transición obligatoria, cuidando de la
suficiencia de las nuevas Sumas Aseguradas ante la posibilidad de enfermedades
catastróficas.
NOTAS:
[1] Publicada el 16 de marzo de 2012, la CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA ÚNICA
DE SEGUROS (Disposiciones 5.1.24. y 5.1.25.) "ÚNICA.- Se modifica la
Disposición 5.1.24. y se adiciona la Disposición 5.1.25., para quedar como
sigue:
5.1.24. (…) III. Los productos de seguros de gastos
médicos deberán establecer sumas aseguradas
limitadas, esto es, en todos los casos deberá
definirse como suma asegurada una
cantidad determinada, ya sea en algún tipo de moneda,
o bien, en cualquier otra unidad
de cuenta. La suma asegurada máxima a ofrecer por la
Institución o Sociedad Mutualista
de que se trate, deberá ser sustentada técnicamente al
momento de registrar ante la
Comisión los productos de gastos médicos respectivos"
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