Por Carlos Valdés Martín
Bastó un plumazo para empeorar drásticamente la perspectiva de quienes pretendían mejorar por vía voluntaria su jubilación ante el IMSS. Mediante un acuerdo, la autoridad del IMSS redujo drásticamente la ventaja de la llamada Modalidad 40 de jubilación.
Para entender la modificación del artículo 40 de la Ley del IMSS pondré el caso de Mariana, una talentosa ingeniera en química. Ella había tenido un trabajo bien pagado que promediaba los $40,000. Pero llegaron el amor, el matrimonio y la maternidad. Al principio siguió con su mismo trabajo, pero tuvo tres hijos y desde el segundo optó por cambiar a un trabajo de medio tiempo y con ingresos modestos que no se contrapusiera con su actividad de ser una madre muy dedicada.
Ella estaba dispuesta a aplicar su jubilación bajo modalidad 40 de la Ley del IMSS y según un cálculo sus posibilidades de jubilación de ingresos se redujeron a un tercio, comparadas con el promedio histórico. Perdió dos terceras partes de su futuro de jubilación de un “plumazo” administrativo.
¿Cómo funcionaba la Modalidad 40 y cómo quedó?
De manera voluntaria, un derechohabiente sin empleo en IMSS podía pagar aportaciones, que cubrieran hasta el equivalente a 25 UMA mensual, para ir promediando sobre los últimos 5 años cotizados con vistas a jubilarse (unos $89,000 pesos).
La modificación quedó en que la jubilación máxima será el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización. Con esto ya no aplica el promedio, sino que aplicaría estrictamente el último salario cotizado en el IMSS cuando se fue empleado y el incremento se limita en adicionarle una UMA mensual, que son unos tres mil pesos y fracción. Esto significa que una persona que tuvo su último salario como empleado en un salario mínimo, podría acceder a 1.3 salarios mínimos, un poco más de $11,000. Puede ser un poco confuso, que para el mínimo se emplea el salario mínimo mensual y para los máximos se aplican los UMA mensual.
La diferencia es que la nueva disposición limita el incremento voluntario respecto del último salario percibido. Por eso el último salario cotizado en IMSS, se vuelve la cifra clave.
Diferencia con el ahorro privado
El ahorro privado no está sujeto a tales exabruptos por un plumazo de la ley. La persona ahorra y con el destino de sus ahorros tendrá dinero para retirarse. El ahorro privado no se contrapone con las jubilaciones del estado, ya sean modalidad del IMSS en la Ley del año 73 o con las Afores. El ahorro personal es un complemento y, en caso de no obtenerse, la jubilación de los sistemas estatales se vuelve el único sostén para una vejez sin dificultades.
A los sistemas privados por sus siglas se les llama PPR, para sintetizar la idea de Plan Personal de Retiro. Incluso hay planes que tienen el beneficio legal de la deducción de impuestos por lo que cada vez son más aceptados.
Anexo: Texto íntegro de la modificación del 10 de octubre del 2026
El acuerdo del Consejo Técnico del IMSS (ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG):
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión extraordinaria celebrada el día 10 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico con fundamento en lo dispuesto en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVIII, 263, 264, fracciones II, III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al planteamiento presentado por el Director General, por conducto de las personas titulares de las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Prestaciones Médicas, de Finanzas, Jurídica, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, Acuerda:
Primero.- Tomar conocimiento de los informes presentados por las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales, y Jurídica, relacionados con la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Segundo.- Se instruye a la Dirección de Finanzas para que, por conducto de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales y con la información que le proporcionen las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, Jurídica, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, realice un análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar en el plazo de 6 meses a partir de la emisión del presente acuerdo.
Tercero.- Se instruye a la Dirección Jurídica para que, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción de los resultados del análisis señalado en el punto anterior, coordine la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes que atienda las áreas de oportunidad que se detecten, con el fin de que la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio constituya una modalidad viable en el mediano y largo plazos. Dicha propuesta deberá someterse a consideración de este Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en el artículo 31, fracción XI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cuarto.- Como medida temporal, y hasta que se cuente con el análisis a que se refiere el punto segundo del presente Acuerdo, mismo que será hecho del conocimiento de este Órgano de Gobierno para determinar la continuidad de la medida establecida en este punto, las personas que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado. Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización, importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país. Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la opción que puede ejercer toda persona de efectuar la contratación de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, como persona trabajadora independiente. Las personas que se encuentren o incorporen a la modalidad a la que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio; en el entendido de que la primera, a diferencia de esta última, les permite continuar con su aseguramiento en la seguridad social con el beneficio de las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Quinto.- Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realicen los ajustes necesarios en el ámbito de sus competencias a los procesos y sistemas institucionales a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo para que la inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se realice únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios; así como a diseñar un canal de atención para la revisión de casos especiales vinculados con la implementación del presente acuerdo.
Sexto.- Se instruye a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los asegurados que a la entrada en vigor del presente instrumento se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio en términos de la legislación aplicable, conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.”
Atentamente.Ciudad de México, 10 de octubre de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.