De nuevo los daños por vandalismo salen a
la luz, afectado propiedades y personas.[1]
Ante la alarmante expresión de vandalismo y disturbios nos han preguntado si
esto queda amparado en el seguro de automóviles. La respuesta general es “SÍ”
cuando se ha contratado Cobertura Amplia o superior a ésta.
En México, las Aseguradoras no utilizan
ese término de vandalismo sino sus sinónimos, por ejemplo AXA ampara en Daños
Materiales “Actos de personas que
tomen parte en paros, huelgas, mítines, alborotos populares, motines o de
personas malintencionadas durante la
realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión
tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus
funciones intervengan en dichos actos.”[2]
“En los términos y condiciones de la mayoría de las
pólizas de seguros de auto, se estipula que la compañía cubrirá daños o
pérdidas materiales que sufra la unidad asegurada por riesgos de actos
de personas que estén en paros, huelgas, mítines, disturbios de obreros,
alborotos populares o por medidas de represión por parte de autoridades legalmente
reconocidas y que tengan que intervenir en estos hechos.
La protección
de Daños Materiales también asiste en la reparación o indemnización
por perjuicios parciales, rotura o desprendimiento de cristales.”[3]
Para Daños Materiales
el deducible más usual es de 5%, pero hay diferentes contratos, por lo que está
definido en las Condiciones Especiales de cada Seguro. Para Cristales se
acostumbra un deducible del 20%. El Robo Parcial resulta una exclusión muy
usual y pocas pólizas en el país cuentan con esa cobertura.
Si los daños por
vandalismo son inferiores al deducible contratado el daño queda por cuenta del
Asegurado.
En el muy extraño caso
de que el Asegurado sea participante de
los disturbios (en el sentido de actividad cómplice y destructiva) se aplica
una exclusión común de las Condiciones Generales, por tanto al vándalo mismo no
se le ampara contra vandalismo.
“Además,
una vez ocurrido el acto vandálico es necesario llamar a la aseguradora lo más
pronto posible puesto que se tiene un plazo para dar aviso a la compañía, y si
no se respeta ese lapso, la aseguradora no responderá o la indemnización será
menor.”[4]
En este punto, cabe señalar que en Daños Materiales lo acostumbrado y exigido
por la operación del seguro es conservar el vehículo en el sitio donde ocurrió
el daño, a menos que esto implique una agravación del riesgo.
Cuando los daños son a
los ocupantes merecen otro comentario detallado, para observar su operatividad
o no bajo las condiciones de distintas aseguradoras, pues existen situaciones
específicas bajo la sección de Gastos Médicos Ocupantes.
NOTAS
[1] Para el diccionario
RAE vandalismo significa “1. m. Devastación propia de
los antiguos vándalos. 2 2. m. Espíritu de destrucción que no respeta cosa
alguna, sagrada ni profana.” Diría Niquito Nipongo lamentando la imprecisión
del RAE ¿cómo llamar “espíritu” al más material acto de destrucción y daño,
realizado en colectivo y, usualmente, bajo máscaras y capuchas? ¿Cómo señalar a
los “antiguos vándalos” si cualquier atributo actual a vandalismo se refiere a
los modernos depredadores urbanos, que aprovechan movilizaciones para mostrar
su fea capacidad para dañar?
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