martes, 16 de abril de 2024

ENVENENAMIENTO DEL AGUA POR HIDROCARBUROS



 

 

Por Carlos Valdés Martín

 

Una contaminación del agua de la Ciudad de México, por completo inesperada, provocó alarma en el Poniente de la ciudad. El problema se ha centrado en un pozo, llamado Alfonso XIII, y a la fecha no hay una comprobación de cuál es la fuente exacta de contaminantes. Los testimonios sobre aguas malolientes, molestias en su uso, incluso erupciones cutáneas y diversos malestares por lo que se recomendó no usar el agua.

 

El factor tóxico nos inquieta ¿Qué tan venenosa puede ser el agua contaminada por hidrocarburos? En realidad, hay una gran familia de productos derivados que se llaman “hidrocarburos”, por lo que no es fácil determinar su peligrosidad[1]. Los hidrocarburos más comunes son tóxicos y no se recomienda su consumo, es más, se recomienda tomar medidas para evitar la intoxicación con esos productos[2].

 

El problema es que el sistema de aguas no detectó la presencia del contaminante hasta que miles de vecinos de la Ciudad de México lanzaron denuncias por las redes sociales. Incluso grandes avenidas fueron bloqueadas por los vecinos exigiendo solución.

 

Algunos hidrocarburos provocan una “toxicidad sistémica grave”, es decir, que son peligrosos a largo plazo. Los derivados de petróleo más peligrosos pueden causar rápidamente estado de coma, convulsiones, arritmias cardiacas, estados de invalidez y hasta la muerte[3].

 

Por lo mismo, desconocer el tipo de hidrocarburos que contaminan el agua no es un asunto menor. Mientras más rápido se conozca el tipo exacto de contaminantes, más pronto se conocerán las medidas pertinentes para mejor contrarrestar sus efectos[4].

 

Ante síntomas de malestares y sospechas de envenenamiento hay que consultar al médico y seguir las instrucciones de especialistas. 

  

La pregunta usual en este espacio es sobre la pertinencia de las coberturas de seguros. En el ramo de Gastos Médicos Mayores una intoxicación suele entrar dentro de las coberturas, siempre que sea involuntaria y no represente un acto voluntario de intento de suicidio[5]. A veces la pregunta es si se considera como accidente, por lo que cabe recordar la definición de accidente, que se comenta en otra entrada.

 

Respecto del Seguro de Vida, la amplitud del producto no acostumbra exclusiones por causa de envenenamiento, mientras que el caso de suicidio tiene una amplia literatura donde se debaten las situaciones precisas cuando se excluye el caso.

 

Respecto de la cobertura de Responsabilidad Civil por el derrame involuntario de hidrocarburos en el agua representa una cobertura especializada, hay mucho para comentar, que se presenta en otra entrada del blog. 

 

 NOTAS:



[1] Derrick Lung, Envenenamientos e intoxicaciones.

[2] Por ejemplo, en el sitio oficial Medicine Plus se exponen medidas ante la intoxicación por gasolina. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/002806.htm

[3] Derrick Lung, Envenenamientos e intoxicaciones.

[4] Dos semanas sin saber qué tipo de contaminantes hay en el agua de la Ciudad de México, en periódico El país https://elpais.com/mexico/2024-04-15/dos-semanas-sin-respuestas-sobre-la-contaminacion-del-agua-en-ciudad-de-mexico.html

[5] Por ejemplo, Condiciones Generales de GNP Plan Premier versión 2024. Exclusión por suicidio en Exclusiones a la cobertura básica: “Enfermedades y/o tratamientos médicos resultantes del intento de suicidio y/o mutilación voluntaria.” P. 25.

domingo, 28 de enero de 2024

CONTRATOS, CAMINO EMPEDRADO A LA FELICIDAD

 



 

Por Carlos Valdés Martín

 

"El conocimiento se adquiere leyendo la letra pequeña de un contrato; la experiencia, no leyéndola".  Francis Bacon

 

La vida humana está llena de contratos: son más de los que tenemos presentes y son más valiosos de lo que imaginamos. Algunos de los contratos son la diferencia entre salud y enfermedad, entre libertad y cárcel, entre miseria y riqueza. Sí, los contratos son tan importantes y no es estudian en la educación básica.

El contrato es un acuerdo entre voluntades y adquiere fuerza de ley, cuando toma formalidad suficiente. La presencia de un contrato perverso marcó a las sociedades esclavistas, era el contrato que daba el privilegio a los “patricios” para tener esclavos. Había una excepción afortunada, cuando al condenado a esclavitud se le permitía un contrato que lo liberaba y cuando lo hacían por su esfuerzo, les llamaba “manumiso”. Defino: el manumiso era quien fue esclavo y por su propio trabajo alcanzó la libertad.

Hay quien afirma que sobre el corazón y sus asuntos no hay contratos que valgan, pero ¿entonces para qué casarse y firmar ante un juez en la institución civil del matrimonio? Incluso las mayores religiones miran al casamiento como un contrato entre personas libres, que se comprometen bajo reglas precisas y en acto solemne.

De la palabra a la letra

Antes de la escritura los contratos eran definidos de palabra y su formalidad surgía en el juramento. Por la importancia que tienen resultaba mejor otorgarle la formalidad suficiente al juramento y hacerlo ante testigos, incluso las autoridades civiles y religiosas. Pactar una pelea o un matrimonio implicaba juramentos solemnes, de ahí que su ruptura implicara graves ofensas y la disposición de castigos[1].

En casos extremos, los pueblos daban en prenda a sus hijos para mostrar que sus juramentos de paz eran auténticos y no se romperían por fruslerías.

Al transitar hacia la cultura escrita, los contratos se adaptaron y comenzó a tener más importancia un texto. Sabemos que las palabras las lleva el viento, por lo que contratos de palabra que se fían del recuerdo, con facilidad se prestan a malos entendidos y olvidos malintencionados. Con el contrato escrito surgió la firma, como manera de establecer la voluntad sin lugar a dudas. En la firma escrita se concentra la voluntad de cumplir y hacer cumplir un contrato.

Importancia de leer y entender los contratos

En nuestro sistema legal predomina el contrato escrito, por tanto, evitar su lectura y contraer obligaciones formales es un error típico, en el que cualquiera ha incurrido. En especial, los contratos por internet están amañados para que sean aburridos y no se logre su lectura final, además, mezclan legislaciones internacionales, términos técnicos, redacciones barrocas y cláusulas para defender únicamente a quien proporciona la aplicación. De manera paralela, el usuario de las redes de internet (en especial, la generación más joven) se ha acostumbrado a jamás revisar el texto de contrato para sus aplicaciones. Para ese usuario joven y apresurado, las “condiciones de uso” son simple blablablá sin sentido.

Cuando algunos contratos muestran sus nefastas consecuencias son las deudas con bancos y, en ese momento, el deudor se lamenta de jamás haber leído y analizado el contrato con las obligaciones.  

En favor del burro

Cuenta una fábula que una vez el león firmó sin ver un contrato que le llevaba el burro, quejándose de la mala vida que sufría. Un contrato amañado que a su vez redactó el zorro. El texto comenzaba aburrido y con una promesa tentadora de una comida gratis, a cambio una cláusula señalaba que el león se comprometía a transportar sobre su lomo los cargamentos pesados que asignaban al burro. En caso de incumplir, el león se comprometía a dejar reinar en las selvas y montañas al zorro, quien estaba cansado de que los cazadores humanos lo persiguieran con perros.

El león era soberbio y flojo por lo que no leyó completo lo que firmaba. Ese contrato incluía el compromiso de que si no cargaba por el burro se comprometía a dejar el reino en manos del zorro. Cuando el zorro explicó lo que había firmado el león, en toda la comarca fabulosa cundió la expectación. Como el león no quería dejar de ser el rey de la selva intentó cargar los bultos, sacos y atados que correspondían al burro, pero en no más de dos horas desistió. El zorro tomó el mando y se sentó en la piedra del reino, en el costado de la montaña. Durante unos días el zorro descansó feliz.

No sabemos si ese león aprendió su lección o tuvo suerte. Unas semanas después los perros cazadores encontraron el rastro del zorro, entonces no se apiadaron porque éste fuera un rey; así que el trono volvió a quedar vacante para el león.

Volviendo al banco

En lejanos siglos, los banqueros no eran tan encumbrados y el rótulo maloliente que recibían era de usurero, que nació desde tiempos legendarios. Sin entrar en detalles, los banqueros más sagaces redactaron contratos y se pasaron de astutos. Sucede que esto lo retrató Shakespeare en la afamada dramatización “El mercader de Venecia[2]. En esa comedia, más que una enseñanza económica, se pretende dar una moraleja, pues un joven arrogante firma un contrato con el mercader judío, el cual le podría costar la vida por incumplimiento. Como se trata de una comedia moralista, el resultado no es tan trágico, pues al contrato de pago incluía del derecho de extraer una libra de carne viva del deudor. ¿Desagradable y hasta mortal pagar con la propia carne viva? Sin embargo, el atentado no se materializa, por una argucia justiciera y todos felices con Shakespeare.

En la actualidad muchos malos prestamistas siguen empleado cláusulas que no son entendidas por los deudores, generando un dolor de clientes y el empobrecimiento por deudas. En este ejemplo, con los deudores resulta fácil que los malos contratos sean la ruta hacia la infelicidad.

Viudas y huérfanos que no saben

Pasando al lado sonriente de la existencia, comentemos que hay otros contratos que tienen una carga de beneficio, que curiosamente (a veces) es desconocida por los beneficiarios. Cada día en el mundo fallecen personas que no avisaron a los beneficiarios que participan dentro de un Seguro de Vida.

Entre las grandes empresas y los gobiernos del mundo resulta práctica común que los empleados reciban un Seguro de Vida de Grupo. Este es un tipo de contrato, que cuando sucede el riesgo señalado por el contrato, entonces una Aseguradora paga la indemnización. En ese tipo de Seguro de Grupo es donde el Asegurado, por entrar a trabajar de manera formal queda amparado por ese contrato[3]. Acto seguido el asegurado designa libremente a sus beneficiarios. La designación de beneficiarios es un acto libre, regulado por la Ley. Y a veces el asegurado olvida comunicarlo a ellos, sus queridos beneficiarios, o decide no hacerlo por alguna razón.

En México existe un procedimiento para que los beneficiarios puedan preguntar cuando no cuentan con la información correcta y no tienen el “Contrato de Seguros”[4]. Si simplemente suponen que su familiar dejó un Seguro hay un mecanismo legal para consultar ante la autoridad reguladora del sector.

A veces hay un contrato que es fuente de felicidad, aunque no lo conozcas.

NOTAS:

[1] Lo muestra el clásico de la antropología, de James Frazer, La rama dorada.

[2] William Shakespeare, Obras completas.

[3] Existen formalidades indicadas por la Ley del Contrato de Seguros y los reglamentos vigentes, las cuales son las más simplificadas dentro de lo previsto en la ley, donde la relación de aseguramiento se formalizan entre el Contratante y una Aseguradora.

[4] Según disposiciones vigentes para la consulta en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la CONDUSEF.