domingo, 20 de diciembre de 2020

IMPUESTO A LA HERENCIA DEL SEGURO DE VIDA EN MÉXICO


 


 

En lo que sigue, comparto tres notas donde se explica la situación fiscal cuando se indemniza a diversos familiares o no familiares por un Seguro de Vida, donde se observa que el pago de impuestos es diferente según los dos principales casos: el Caso con impuestos y el Caso sin impuestos. Veamos el detalle.

 

NOTA ABOGADOS: INDIVIDUAL SIN IMPUESTO, POR EMPRESAS SOLO LINEA DIRECTA SEGÚN ESTABLECIÓ SCJ

 

El cobro de un seguro de vida, ¿es un ingreso para ISR?

Su exención se basa en la situación particular que gozan los sujetos beneficiarios en razón que el pago del seguro de vida

Por Eduardo Campos Gámez.  Licenciado en Derecho por el ITESM

Sin duda alguna una de las principales preocupaciones que se tienen al momento de formar una familia es la sustentabilidad económica de ésta, por lo que la prevención ahorrativa se empieza a tomar de manera seria ya que, a partir de recibir ingresos, uno como persona busca iniciar o en su caso acrecentar un patrimonio en vía de tener una calidad de vida digna a futuro.

De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) nuestro país es el lugar en donde más horas se trabaja por año, visto que en 2016 dicha organización estipuló que en promedio un mexicano trabaja 2,255 horas al año, es decir, 43 horas a la semana y si tenemos en cuenta que la propia legislación mexicana estipula tener por lo menos 60 o 65 años mínimos de edad – dependiendo el año en que se inició a cotizar ante el IMSS – para podernos jubilar, entonces es claro que el mexicano trabaja por lo menos 30 años, es decir, 76, 650 horas en su vida.

Ahora imaginemos que un padre o madre de familia que sea el responsable económico de sus hijos, tenga que trabajar todas esas horas a efecto de poder contar con una pensión o ahorros para la sustentabilidad económica de sus dependientes directos (hijos, padres, hermanos, cónyuge), por lo que muchos trabajadores contratan por cuenta propio o por medio de su patrón seguros de vida, dejando como beneficiarios a sus hijos, esposo (a), padre, madre, hermano u otra persona, lo anterior con el propósito que en el caso de que el trabajador muera, sus dependientes directos económicamente no queden en un estado de insolvencia económica.

En teoría el cobro de la póliza de seguro de vida a favor de uno o varios beneficiarios ahorraría muchos problemas económicos, puesto que normalmente las cantidades que amparan son grandes, permitiendo enfocarse así a la cuestión sentimental que implica la pérdida de un ser querido, es decir, sobrepasar el periodo de duelo por la muerte de un familiar o persona cercana y apreciada.

Pero la mayoría de la gente al momento de recibir una cantidad de dinero alta, se llega a preocupar por la cuestión tributaria, surgiendo una duda primordial ¿se deben pagar impuestos por el dinero que recibo por el cobro de una póliza de seguro?, buscando como respuesta la palabra NO, la cual en la mayoría de las ocasiones sería la correcta, no obstante, esto no siempre sucede, debido a que existen algunos supuestos en donde la persona que recibe dinero por la percepción que otorga una Institución por la pérdida de un ser querido sí causa contribución, principalmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Ya que si bien es cierto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 93 fracción XXI señala que el cobro de un seguro de vida no causa ISR, también es cierto que dicho supuesto tiene sus reglas o lineamientos en concreto:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

(…)

XXI.- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

(… )

Dicho artículo es el fundamento legal que permite al contribuyente que recibe una cantidad de dinero por el cobro de una póliza de seguro quedar exento al pago de IRS, sin embargo, el mismo precepto legal establece diversas excepciones en donde la cantidad amparada antes referida sí lo causa.

Gómez de Silva establece que la palabra exención proviene del latín “exemptio, – onis” (acción o efecto de quitar), a su vez la Real Academia Española señala que la exención fiscal es “aquella ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo”, por lo que se puede deducir que dicho concepto es el beneficio fiscal que otorga el Estado por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a quienes encuadren en algún supuesto en específico, mediante la cual se exime del pago de un impuesto, por encontrarse en una situación en específico, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la norma jurídica.

Aunque, como ya se señaló anteriormente dicha aseveración tiene sus excepciones; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de su Segunda Sala al momento de resolver el recurso de revisión de amparo indirecto 13/2012, estableció que la exclusión a la regla era que si la prima de seguro no fue cubierta por el fallecido (la pagará el patrón) y el beneficiario de ésta no es el cónyuge, ascendiente o descendiente en línea recta del fallecido, sí se tendrá que pagar dicho impuesto.

Lo anterior en razón de que nuestro máximo órgano jurisdiccional declaró constitucional el entonces artículo 109 fracción XVII, párrafo segundo y tercero de LISR – ahora 93 fracción XXI de dicha ley, al considerar que no se vulneraba el principio de equidad tributaria, a pesar de que éste fue controvertido en las instancias legales correspondientes (amparo indirecto) por supuestamente no respetar el principio de equidad tributaria consagrado en nuestro artículo 31 fracción IV constitucional, negándose así el amparo promovido.

Las razones de lo referido, radica principalmente en el sujeto que paga dicha póliza, y al pronunciarse nuestro Tribunal Constitucional consideró que al momento de cobrar un seguro de vida y éste sea adquirido con los ingresos de la persona que en su momento fallezca, sí debe operar el beneficio de la exención fiscal puesto que la intención del legislador fue proteger económicamente el patrimonio de las personas dependientes del cujus. Es decir, la exención del cobro se basa en la situación particular que gozan los sujetos beneficiarios en razón que el pago del seguro de vida, al actualizarse el siniestro amparado, busca proteger el patrimonio de los afectados indirectamente y por tanto se le otorga el trato de una indemnización a diferencia si el patrón cubre el costo de la prima de seguro, en vista de que ésta se consideraría como previsión social en los términos del artículo 7 penúltimo párrafo de la LISR y por tanto se pudiera deducir en su momento, sin estar amparada por el aprovechamiento de la exención fiscal.

Por tanto, la SCJN delimitó claramente los supuestos de procedencia de la exención fiscal por el cobro de una póliza de seguro los cuales se señalan a continuación:

  1. Si el seguro fue contratado por la persona fallecida, el beneficiario sin importar si es familiar o no, estará exento del pago de ISR.
  2. Si el seguro no fue contratado por la persona fallecida, sino por el patrón, la exención del impuesto, dependerá del beneficiario ya que, si éste es cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido, no pagará ISR por la cantidad que reciba; pero si el beneficiario es una persona distinta a las antes mencionadas sí se deberá pagar ISR.

Por lo que en ocasiones ante la pérdida de un ser querido que no sea cónyuge, ascendiente o descendiente, sí se tendrá que cumplir con la obligación de pago de ISR, dado que, en esta vida, solo tenemos dos cosas seguras, la muerte y el pago de impuestos, por lo que tendremos que lidiar con nuestro periodo de dueto pagando impuestos a la par.

  1. http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=134945
  2. Ley de Impuesto sobre la Renta”

 

 

RESUMEN DE CASO POR SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el recurso de revisión en amparo indirecto 13/2012 determinó que:

1.- Si la prima del seguro fue pagada por el fallecido, los beneficiarios NO pagarán Impuestos por el dinero que reciban, sin importar quién sea el beneficiario (esposa, esposo, hijos, nietos, papás, abuelos  amigo, amiga, conocido, desconocido, etc.).

2.- Si la prima del seguro NO fue pagada por el fallecido (por ejemplo que la haya pagado el patrón), dependerá de quién sea el beneficiario para determinar si deberán pagar o no impuestos por el dinero recibido

a) Si el beneficiario es el cónyuge o los ascendientes o descendientes en línea recta del fallecido, NO tendrán que pagar ISR al recibir la suma asegurada.

b) Si el beneficiario es alguien distinto al cónyuge o los bisabuelos, abuelos, padres o hijos, nietos o bisnietos del fallecido, entonces si deben pagar impuestos por el dinero recibido.

¿En qué nos basamos para decir lo anterior?

En qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la exención de ISR si se reciben ingresos por un seguro de vida pagado en su totalidad por el asegurado.

La Sala declaró que el Artículo 109, fracción XVII, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no vulnera el principio de equidad tributaria, a pesar de que en ese numeral hay un tratamiento distinto a los beneficiarios de seguros de vida, dependiendo de quién haya pagado la prima del seguro, ya sea el patrón del fallecido o el mismo asegurado.

Lo anterior en el entendido de que cuando el seguro de vida fue comprado por el mismo asegurado, al momento de morir ninguno de sus beneficiarios tendrá que enterar el ISR debido a que no se trata de un gasto de previsión social, sino que el seguro fue adquirido con los ingresos o dinero del asegurado, y el  ISR ya fue enterado por éste, ya que las personas físicas, a diferencia de los patrones, no pueden deducir dicho gasto.

Prevención para poder cobrar el seguro de Vida cuando Fallece el Asegurado

Si una persona fué previsora y compró un seguro de vida para cuando llegara a fallecer, los beneficiarios tienen derecho a recibir la cantidad que especifica la póliza contratada y no tener que preocuparse, al menos por un tiempo, desde el punto de vista económico.

En momentos tan difíciles como cuando perdemos un ser querido, tenemos nuestros sentimientos a flor de piel y la mente ocupada con muchas cosas y trámite que realizar, para poner en orden las cosas del fallecido.

Sin embargo hay que tener en cuenta que si existe un seguro de vida, hay que aprovecharlo y cobrar lo que corresponde, ya que ese fue la voluntad de quien se nos adelantó en el camino.

Por eso es importante tener guardada en orden la información que se requerirá llegado el momento, principalmente la póliza y los comprobantes de pago de la misma, obviamente que la póliza esté al corriente en sus pagos.

Por eso es importante que los beneficiarios, la esposa, el esposo y los hijos mayores de edad, sepan que existe una póliza de seguro de vida y el lugar donde está guardada la póliza y los comprobantes de pago. ES un tema que no nos gusta tratar, pero hay que saberlo y tener claro cómo reclamarla en caso de un siniestro.

¿Qué debo considerar al contratar un seguro?

Contratar la póliza no es complicado, solo que debes tener mucho cuidado con algunos puntos si no quieres que tus beneficiarios tengan problemas al momento de solicitar el pago de lo que tu contrataste en vida.

Por eso te sugerimos que al contratar un seguro de vida tengas en cuenta dos puntos muy importantes:

  1. Al definir los beneficiarios en la póliza, es muy importante poner sus nombres completos y correctos (que sean exactamente como esté escrito en su identificación oficial), así como el porcentaje que recibirá cada uno de la cantidad total. Claro que si es una sola persona se considera beneficiario al 100%.
  2. Cuando recibas el contrato de seguro de vida  verifica que los datos de la carátula sean correctos y que las condiciones generales, es decir, los textos de la póliza en general, se expliquen de manera clara.

¿Cómo cobro un Seguro de Vida?

Lo primero es tener la póliza y los comprobantes de pago a la mano. Si no los tienes o existe duda al respecto, puedes ir a la aseguradora en la que supones o sabes que existe un seguro de vida, y en caso de que no te den la información lo mejor es ir a la Condusef para que te ayuden a localizar la póliza con el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).

Reúne los documentos para iniciar el trámite  que básicamente son:

  • el certificado médico de la muerte,
  • original del acta de defunción (se sugiere pedir varios originales del acta de defunción, pues la vas a requerir en la mayoría de los trámites y normalmente se quedan con el documento original),
  • póliza del seguro de vida donde conste tu nombre como beneficiario,
  • identificación personal,
  • acta de nacimiento del asegurado,
  • acta de matrimonio, si eres cónyuge para demostrar que estaban casados,
  • original de la póliza o certificado de seguro,
  • acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios.

Estado de cuenta de la cuenta donde quieres que depositen lo que te corresponde por el seguro de vida, donde indique CLABE interbancaria.

¿Cuánto tiempo tardan en depositar el dinero de un Seguro de Vida?

Por ley, la aseguradora tiene 30 días a partir de que se presente la documentación completa para entregar los recursos a los beneficiarios. Algunos seguros ofrecen una cobertura con un adelanto, a las 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

¿En cuánto tiempo prescribe el derecho a cobrar un Seguro de Vida?

Según el Artículo 81 de la ley sobre contrato los seguros, las acciones derivadas del contrato de seguro de vida prescribirán en dos años contados desde la fecha de la muerte del Beneficiario.

IMPUESTO RETENIDO Y A PAGAR POR UN SEGURO DE VIDA GENERADO POR UN PATRÓN Y RECIBIDO POR NO FAMILIA DIRECTA

Tomado de https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/10/31/seguro-de-vida-pagado-por-la-empresa-del-finado

Por: •    París Pérez Editor de Contabilidad Fiscal de IDC

Es común que las empresas otorguen como prestación a sus trabajadores un seguro de vida, en el que ellos libremente escogen a sus beneficiarios, en caso de consumarse el acto amparado, sin que analicen las implicaciones fiscales que traerá.

Cuando el beneficiario es su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, las cantidades que les pague la aseguradora por la muerte del trabajador serán un ingreso exento para el ISR. En cualquier otro caso, el beneficiario tendrá que pagar el impuesto correspondiente. Por ejemplo, si el beneficiario fuese un hermano o hermana, un sobrino, tío, etc. (art. 93, fracc. XXI, LISR).

Supóngase el caso de la señora María López Delgado y el señor José Cruz Torres quienes recibieron en junio de 2018 el pago de un seguro de vida por $1,100,000.00 cada uno, derivado de la muerte de la señora Carmen López Delgado, quien era esposa del señor Cruz y hermana de la señora María.

El pago deriva de un seguro de vida que la empresa en donde laboraba la señora Carmen López le otorgaba.

Como el señor José era el cónyuge de la finada, el ingreso que percibe está exento para el ISR.

Para la señora María se encuentra gravado, al no ser una de las personas señaladas en la fracción I del artículo 151 de la LISR, por lo que deberá atenderse a lo dispuesto por el artículo 142, fracción XVI de la LISR; es decir, la aseguradora le realizará una retención del 20 % sobre el monto pagado.

La retención tiene el carácter de pago definitivo, excepto cuando el contribuyente esté obligado u opte por presentar declaración del ejercicio, en cuyo caso debe acumulase el ingreso del seguro a los demás del ejercicio, pudiendo acreditar contra el ISR del ejercicio la retención que le efectuó la aseguradora.

Tomando en cuenta que la señora María, además obtuvo ingresos por salarios en el ejercicio por $5500,000.00 (ingresos gravados), el cálculo del ISR del ejercicio es el siguiente: