viernes, 31 de mayo de 2013

CAMIÓN "COMIDO" POR LA TIERRA


Por Carlos Valdés Martín
Durante la madrugada del 30 de mayo en un estacionamiento de la Ciudad de México, se hundió el piso bajo los “pies” de un camión pesado. El vehículo estaba estacionado y bajo la supuesta seguridad de un resguardo, “descansaba” tras las bardas y la caseta de vigilancia. Los comercios que dan a al sitio estaban cerrados. Ya no había peatones alrededor. En la calma de esa noche ni los perros aullaban ni los gatos maullaban. El dueño pagaba para tener protegido a su camión.
En el momento más silencioso, tras horas de permanecer estacionado surgió un leve sonido y luego una agitación. Bajo las llantas de la caja de carga cedió el piso de cemento ante el peso inerte. En un instante se abrió un boquete rectangular de varios metros cúbicos que se tragó a la caja del camión.
Quedó interrumpido el silencio del sueño, sonó un estruendo y un vigilante incrédulo se acercó a mirar.
La mitad del camión estaba hundida y la parte frontal seguía a flote. Luego de que se disipó una pequeña nubecilla de polvo se vio la escena completa. Era extraño y hasta inverosímil: la parte superior intacta y la mitad bajo tierra.
Avisaron a la autoridad, al dueño del vehículo y al representante legal del estacionamiento, quienes a su vez llamaron a las aseguradoras implicadas.
Pronto llegó una grúa grande y se iniciaron las maniobras para sacar al camión semi hundido. Las maniobras de grúa fueron complicadas, protagonizadas por una grúa “brigadier” y una pluma de alto tonelaje. Para sacar al camión del hoyo tardaron cinco horas. Ahora se les llama "socavón" a esos hundimiento súbitos y casi inexplicables.
El vehículo salió con algún daño mecánico y fue enviado a evaluación y reparación.
La autoridad de Protección Civil acordonó el sitio y revisó para cerciorarse de que no existieran más “pisos falsos” en el estacionamiento. Al parecer no había más anomalías en el sitio.
En este extraño caso concurren dos seguros: el Seguro del Vehículo para amparar daños materiales y el Seguro de Responsabilidad Civil contratado por el Estacionamiento.
Respecto del Seguro de Vehículo la situación será controvertida, conforme a condiciones particulares de cada aseguradora. Esto por tratarse de una “colisión” muy poco usual. En particular, los golpes en las partes bajas de los vehículos está delimitadas por diversas cláusulas, como el uso razonable (no transitar por caminos dañados), el deducible aplicable o un monto mínimo (especificación en daños a partes bajas[1]). Sin conocer el dictamen de la Aseguradora implicada el daño material deberá ser cubierto, incluyendo el servicio de grúa.
Por parte del Seguro de Responsabilidad Civil surgirá la discusión en torno a si ese piso vencido súbitamente proviene de una situación ajena al dueño del predio (formación de una caverna en el suelo), depende de una mala construcción del predio o de alguna situación distinta (obras en el subsuelo). Las fallas de diseño de una construcción no están cubiertas en una póliza de Responsabilidad Civil en Estacionamiento. Sin un peritaje detallado y desde afuera resulta imposible decidir qué causó esa ruptura del piso, por tanto no emito juicio alguno sobre si este caso sería pagado por la póliza de Responsabilidad Civil Estacionamientos.


NOTAS:


[1] Condiciones Generales de automóvil de MAPFRE 2013. 

jueves, 30 de mayo de 2013

SUMA ASEGURADA ILIMITADA EN GASTOS MÉDICOS: NO MÁS



Por Carlos Valdés Martín

Entre varias modificaciones y precisiones que ha establecido la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), destaca un cambio en el Seguro de Gastos Médicos Mayores. La autoridad regulatoria en materia de seguros ha determinado que únicamente se expedirán planes con límite definido de Suma Asegurada[1]. Así, que en México le decimos adiós a los planes de Gastos Médicos marcados como Sin Límite de Suma Asegurada.

La transición es gradual y no afecta a los planes previamente contratados, pero sí deja una clara obligación a las aseguradoras para ya no generar más ese tipo de contratos.

El motivo último de este cambio no debe quedar bajo un mar de sospechas, pues existe un claro fundamento técnico. En términos llanos diré que una Suma Asegurada exige una reserva para cumplir las obligaciones que surgen del seguro. Así, por ejemplo, una Suma Asegurada un millón de pesos exige un porcentaje proporcional de reserva para esa póliza de seguro. Si el seguro tienen una Suma Asegurada de cinco millones entonces la reserva será (simplificando) cinco veces superior. Pero una Suma Asegurada sin límites exigiría una reserva ilimitada. Pero la reserva del seguro es una cantidad real y efectiva, no es una hipótesis. Las reservas monetarias de las Aseguradoras Mexicanas son supervisadas por la CNSF y se encuentra ante ese problema: ¿exigir reservas ilimitadas que sean contadas? Como no hay solución material ni matemática a ese problema, la autoridad optó por terminar con esa práctica del Seguro de Gastos Médicos con Suma Asegurada Ilimitada.

En un sentido comercial es una pena, pues las Sumas Aseguradas Ilimitadas eran bien aceptadas por el público, ya que dan una certeza importante: la Aseguradora cumplirá el pago de un siniestro, sin importar la cantidad. Y como las cuentas de los tratamientos suelen ser muy elevadas, el público gusta de esa cláusula.
Sin otra opción, lo que procede es adaptarse a esta transición obligatoria, cuidando de la suficiencia de las nuevas Sumas Aseguradas ante la posibilidad de enfermedades catastróficas.



NOTAS:


[1] Publicada el 16 de marzo de 2012, la CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (Disposiciones 5.1.24. y 5.1.25.) "ÚNICA.- Se modifica la Disposición 5.1.24. y se adiciona la Disposición 5.1.25., para quedar como sigue:
5.1.24. (…) III. Los productos de seguros de gastos médicos deberán establecer sumas aseguradas
limitadas, esto es, en todos los casos deberá definirse como suma asegurada una
cantidad determinada, ya sea en algún tipo de moneda, o bien, en cualquier otra unidad
de cuenta. La suma asegurada máxima a ofrecer por la Institución o Sociedad Mutualista
de que se trate, deberá ser sustentada técnicamente al momento de registrar ante la
Comisión los productos de gastos médicos respectivos"

lunes, 20 de mayo de 2013

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS: CUANTO ANTES MEJOR



Por Carlos Valdés Martín

En México, 1 de cada 20 familias tiene seguro de gastos médicos mayores. Por esa ausencia de previsión cada año cerca de medio millón de mexicanos pierden su patrimonio al sufrir alguna enfermedad o accidente.
Ante una enfermedad o accidente severo las únicas opciones son contar con seguro o la pérdida patrimonial. Una póliza de gastos médicos mayores da tranquilidad al cubrir los costos de los servicios médicos-hospitalarios
.
Algunas características del Seguro de Gastos Médicos Mayores en México son:

Suma asegurada: Monto máximo en que la aseguradora responde por una enfermedad o accidente por cada uno de los asegurados.

Deducible: Es la cantidad inicial que debe pagar el asegurado en cada evento médico ya sea enfermedad o accidente y que sólo se cubre una vez por cada padecimiento.

Coaseguro: Es la participación (proporcional, en porcentaje) del asegurado en el gasto procedente de cada evento médico. Algunos productos de seguro ponen un un tope máximo por padecimiento.

Periodo de espera: Hay padecimientos que para quedar amparados por las coberturas de la póliza requieren de una antigüedad de tiempo sin interrupciones desde su contratación inicial. Los principales padecimientos que requieren periodo de espera son: Maternidad, circuncisión, nariz, amígdalas, hernias, cálculos, padecimientos ginecológicos, varices y sida.

Territorio: Las pólizas pueden contratarse con cobertura nacional o mundial y también hay opción de cobertura en el extranjero para cubrir una urgencia médica fuera del país.

Primas según edad: El principal modificador de primas del seguro de gastos médicos suele ser la edad, aunque también caben otros factores como género y estado de salud. Esto significa que para familias jóvenes es accesible.

Límites de aceptación: En este seguro existe edad máxima de aceptación. Por ejemplo, algunas compañías no aceptan asegurados a partir de los 64 años. También existen motivos de salud para no aceptar a los candidatos al seguro. Si usted espera a estar enfermo para pensar en asegurarse está siguiendo un razonamiento equivocado. Lo más probable es que lo rechacen o, al menos, le excluyan ese padecimiento que ya sufre.

Cuanto antes mejor: Conforme el seguro se adquiere a menor edad y más saludable resulta mejor pues la cobertura es más amplia. Un buen ejemplo es el hijo de una madre ya asegurada, de tal manera, el cual puede recibir la protección sobre enfermedades congénitas de modo automático (de acuerdo a algunas aseguradoras).


domingo, 12 de mayo de 2013

AVISO DE PRIVACIDAD



Jiro y Asociados Agente de Seguros y Fianzas, SA de CV y Carlos Valdés Martín, con domicilio en Marsella Numero 14, Colonia Juárez, CP 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.
Su información personal será utilizada para proveer los servicios y productos que ha solicitado, informarle sobre cambios en los mismos y evaluar la calidad del servicio que le brindamos. Para las finalidades antes mencionadas, requerimos obtener datos personales que solicitan las Aseguradoras y Afianzadoras para la identificación del riesgo y sus operaciones comerciales, algunos de los cuales podría ser considerado como sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se puede poner en contacto con nuestro departamento de datos personales en Marsella 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, teléfono 5566-9566 o visitar nuestra página de Internet http://jiroseguros.com.mx.
Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas a esta empresa. En ese sentido, su información puede ser compartida con las Aseguradoras y Afianzadoras con las cuales intermediamos, para generar los contratos de seguros y fianzas, así como el proceso administrativos y legal que esto implica. Si usted no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento para ello. 
Si usted no desea que se transfieran sus datos personales deberá hacerlo con el riesgo de cancelar su operación de seguros por la naturaleza confidencial del servicio que se otorga. Por tanto deberá manifestar algo bajo este tenor: “No consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala el presente aviso de privacidad”. Lo anterior salvaguardando los derechos del usuarios conocidos como AARCO.
Si usted desea dejar de recibir mensajes promocionales de nuestra parte puede solicitarlo a través de 5566-9611 y correo electrónico barajasarrona@yahoo.com.mx
Cualquier modificación a este aviso de privacidad podrá consultarla en la página electrónica arriba citada.
Fecha última actualización 02/01/2021.

Cédula W5



De acuerdo a las disposiciones vigentes es obligatorio contar con una cédula de agente de seguros para intermediar riesgos entre las Aseguradoras y el público.

Mi primer contrato lo obtuve en el lejano año de 1987.

La clasificación de esta credencial es según el método anterior, donde en la clasificación W5 se incluían los grandes riesgos de daños junto con los temas de vida, accidentes y gastos médicos. En la legislación actual se separaron las credenciales bajo otra clasificación, con la idea de que la "carrera" comience con el tema de vida.

Para obtener la credencial de agente de seguros se requiere de un proceso de capacitación. En la modalidad anterior se estilaba un examen inicial con preguntas sobre muchos temas. En la legislación actual se hacen refrendos cada 3 años y, según reglas, a veces se repiten los exámenes.

En este caso, por los años que llevo en la profesión no requiero de más exámenes para refrendar la credencia de agente de seguros. Lo único que me faltó en esta credencial fue sonreír al momento de la fotografía.

La muerte sube de valor 8 veces



Por Carlos Valdés Martín
Ahora la muerte vale muchísimo más en México, sube de 730 a 5000. Si lo comparamos en veces subió una 8 veces y en porcentajes ¿Lo has calculado? En el boletín del 13 de marzo de 2013 la Condusef nos comenta:

"Si tienes un automóvil, sabrás la importancia de contar con un seguro que te proteja por los daños que puedas causar a otro auto o personas, así como la posibilidad de que tu auto sea robado o que por un accidente sufra daños. Pero si bien es conveniente que tu seguro cubra la mayor parte de los riesgos que puedan ocurrir, es primordial que por lo menos estés en posibilidad de cubrir la Responsabilidad Civil, cobertura que se hará responsable por los daños que causes a la integridad física de otra persona o sus bienes.
Contratar un seguro de responsabilidad civil es necesario, porque otorga protección patrimonial al asegurado que lo contrata en caso de que un tercero le exigiere indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante la vigencia del seguro, pudiese ocasionar la muerte, lesiones o menoscabo de la salud (daños personales), o el deterioro o destrucción de sus bienes (daños materiales).
Con la aprobación de reformas a la Ley Federal del Trabajo a finales del 2012, se modificó la base de indemnización por muerte, pasando de 730 días a 5,000 días de salario. Esto es relevante, porque la mayoría de Códigos Penales y Civiles del país, para calcular el pago de reparación de daños a la persona por causar incapacidad parcial, total o fallecimiento, nos remiten a la ley laboral.
Ante esto, se tiene un impacto directo en el caso de fallecimiento para los seguros de Responsabilidad Civil, ofrecidos por el mercado asegurador en donde puede generarse los daños o muerte de un tercero, como por ejemplo los de responsabilidad civil de automóviles, del viajero, transporte, productos, casa habitación, empresas, aviones, barcos, hospitales, hoteles, guarderías, restaurantes y centros nocturnos, por citar los más relevantes.
Es necesario tener en cuenta que cada legislación estatal considera diferentes criterios, pero el impacto económico para la indemnización puede oscilar desde los 310 mil pesos hasta casi los 5 millones de pesos, según la interpretación que dicte el juez que revise el asunto a nivel local.
Ante este escenario CONDUSEF te recomienda, que si tienes un seguro de Responsabilidad Civil asociado a un producto como Seguro de auto o de casa habitación:
  • Revises cuál es el monto máximo que ampara tu responsabilidad civil.
  • Considera que si es inferior al monto máximo de indemnización, la diferencia podría ser por tu cuenta, lo que te pondría en un grave problema económico, incluso patrimonial.
  • Consulta a tu agente de seguros, o comunícate con tu aseguradora para que te orienten en este tema y, en su caso, solicita un incremento de la suma asegurada o bien, se ajuste la prima del excedente de Responsabilidad Civil.
  • Una protección adecuada permite atender otros gastos que tuviera que pagar el asegurado en caso de que se siguiera un juicio civil en su contra por responsabilidad civil.
  • Si no tienes seguro, infórmate, compara y contrátalo. La protección patrimonial no es un gasto, se trata en realidad de una inversión.
Finalmente debes tener presente dos elementos:
a) El costo-beneficio de aumentar la suma asegurada será mayor al posible incremento del costo de tu seguro.
b) La omisión o la falsa declaración de hechos que hagas respecto del riesgo que quieres asegurar, puede ocasionar la rescisión del contrato y, por lo tanto, la pérdida del derecho a recibir la indemnización."