jueves, 30 de mayo de 2013

SUMA ASEGURADA ILIMITADA EN GASTOS MÉDICOS: NO MÁS



Por Carlos Valdés Martín

Entre varias modificaciones y precisiones que ha establecido la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), destaca un cambio en el Seguro de Gastos Médicos Mayores. La autoridad regulatoria en materia de seguros ha determinado que únicamente se expedirán planes con límite definido de Suma Asegurada[1]. Así, que en México le decimos adiós a los planes de Gastos Médicos marcados como Sin Límite de Suma Asegurada.

La transición es gradual y no afecta a los planes previamente contratados, pero sí deja una clara obligación a las aseguradoras para ya no generar más ese tipo de contratos.

El motivo último de este cambio no debe quedar bajo un mar de sospechas, pues existe un claro fundamento técnico. En términos llanos diré que una Suma Asegurada exige una reserva para cumplir las obligaciones que surgen del seguro. Así, por ejemplo, una Suma Asegurada un millón de pesos exige un porcentaje proporcional de reserva para esa póliza de seguro. Si el seguro tienen una Suma Asegurada de cinco millones entonces la reserva será (simplificando) cinco veces superior. Pero una Suma Asegurada sin límites exigiría una reserva ilimitada. Pero la reserva del seguro es una cantidad real y efectiva, no es una hipótesis. Las reservas monetarias de las Aseguradoras Mexicanas son supervisadas por la CNSF y se encuentra ante ese problema: ¿exigir reservas ilimitadas que sean contadas? Como no hay solución material ni matemática a ese problema, la autoridad optó por terminar con esa práctica del Seguro de Gastos Médicos con Suma Asegurada Ilimitada.

En un sentido comercial es una pena, pues las Sumas Aseguradas Ilimitadas eran bien aceptadas por el público, ya que dan una certeza importante: la Aseguradora cumplirá el pago de un siniestro, sin importar la cantidad. Y como las cuentas de los tratamientos suelen ser muy elevadas, el público gusta de esa cláusula.
Sin otra opción, lo que procede es adaptarse a esta transición obligatoria, cuidando de la suficiencia de las nuevas Sumas Aseguradas ante la posibilidad de enfermedades catastróficas.



NOTAS:


[1] Publicada el 16 de marzo de 2012, la CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (Disposiciones 5.1.24. y 5.1.25.) "ÚNICA.- Se modifica la Disposición 5.1.24. y se adiciona la Disposición 5.1.25., para quedar como sigue:
5.1.24. (…) III. Los productos de seguros de gastos médicos deberán establecer sumas aseguradas
limitadas, esto es, en todos los casos deberá definirse como suma asegurada una
cantidad determinada, ya sea en algún tipo de moneda, o bien, en cualquier otra unidad
de cuenta. La suma asegurada máxima a ofrecer por la Institución o Sociedad Mutualista
de que se trate, deberá ser sustentada técnicamente al momento de registrar ante la
Comisión los productos de gastos médicos respectivos"

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