domingo, 20 de diciembre de 2020

IMPUESTO A LA HERENCIA DEL SEGURO DE VIDA EN MÉXICO


 


 

En lo que sigue, comparto tres notas donde se explica la situación fiscal cuando se indemniza a diversos familiares o no familiares por un Seguro de Vida, donde se observa que el pago de impuestos es diferente según los dos principales casos: el Caso con impuestos y el Caso sin impuestos. Veamos el detalle.

 

NOTA ABOGADOS: INDIVIDUAL SIN IMPUESTO, POR EMPRESAS SOLO LINEA DIRECTA SEGÚN ESTABLECIÓ SCJ

 

El cobro de un seguro de vida, ¿es un ingreso para ISR?

Su exención se basa en la situación particular que gozan los sujetos beneficiarios en razón que el pago del seguro de vida

Por Eduardo Campos Gámez.  Licenciado en Derecho por el ITESM

Sin duda alguna una de las principales preocupaciones que se tienen al momento de formar una familia es la sustentabilidad económica de ésta, por lo que la prevención ahorrativa se empieza a tomar de manera seria ya que, a partir de recibir ingresos, uno como persona busca iniciar o en su caso acrecentar un patrimonio en vía de tener una calidad de vida digna a futuro.

De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) nuestro país es el lugar en donde más horas se trabaja por año, visto que en 2016 dicha organización estipuló que en promedio un mexicano trabaja 2,255 horas al año, es decir, 43 horas a la semana y si tenemos en cuenta que la propia legislación mexicana estipula tener por lo menos 60 o 65 años mínimos de edad – dependiendo el año en que se inició a cotizar ante el IMSS – para podernos jubilar, entonces es claro que el mexicano trabaja por lo menos 30 años, es decir, 76, 650 horas en su vida.

Ahora imaginemos que un padre o madre de familia que sea el responsable económico de sus hijos, tenga que trabajar todas esas horas a efecto de poder contar con una pensión o ahorros para la sustentabilidad económica de sus dependientes directos (hijos, padres, hermanos, cónyuge), por lo que muchos trabajadores contratan por cuenta propio o por medio de su patrón seguros de vida, dejando como beneficiarios a sus hijos, esposo (a), padre, madre, hermano u otra persona, lo anterior con el propósito que en el caso de que el trabajador muera, sus dependientes directos económicamente no queden en un estado de insolvencia económica.

En teoría el cobro de la póliza de seguro de vida a favor de uno o varios beneficiarios ahorraría muchos problemas económicos, puesto que normalmente las cantidades que amparan son grandes, permitiendo enfocarse así a la cuestión sentimental que implica la pérdida de un ser querido, es decir, sobrepasar el periodo de duelo por la muerte de un familiar o persona cercana y apreciada.

Pero la mayoría de la gente al momento de recibir una cantidad de dinero alta, se llega a preocupar por la cuestión tributaria, surgiendo una duda primordial ¿se deben pagar impuestos por el dinero que recibo por el cobro de una póliza de seguro?, buscando como respuesta la palabra NO, la cual en la mayoría de las ocasiones sería la correcta, no obstante, esto no siempre sucede, debido a que existen algunos supuestos en donde la persona que recibe dinero por la percepción que otorga una Institución por la pérdida de un ser querido sí causa contribución, principalmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Ya que si bien es cierto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 93 fracción XXI señala que el cobro de un seguro de vida no causa ISR, también es cierto que dicho supuesto tiene sus reglas o lineamientos en concreto:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

(…)

XXI.- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

(… )

Dicho artículo es el fundamento legal que permite al contribuyente que recibe una cantidad de dinero por el cobro de una póliza de seguro quedar exento al pago de IRS, sin embargo, el mismo precepto legal establece diversas excepciones en donde la cantidad amparada antes referida sí lo causa.

Gómez de Silva establece que la palabra exención proviene del latín “exemptio, – onis” (acción o efecto de quitar), a su vez la Real Academia Española señala que la exención fiscal es “aquella ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo”, por lo que se puede deducir que dicho concepto es el beneficio fiscal que otorga el Estado por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a quienes encuadren en algún supuesto en específico, mediante la cual se exime del pago de un impuesto, por encontrarse en una situación en específico, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la norma jurídica.

Aunque, como ya se señaló anteriormente dicha aseveración tiene sus excepciones; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de su Segunda Sala al momento de resolver el recurso de revisión de amparo indirecto 13/2012, estableció que la exclusión a la regla era que si la prima de seguro no fue cubierta por el fallecido (la pagará el patrón) y el beneficiario de ésta no es el cónyuge, ascendiente o descendiente en línea recta del fallecido, sí se tendrá que pagar dicho impuesto.

Lo anterior en razón de que nuestro máximo órgano jurisdiccional declaró constitucional el entonces artículo 109 fracción XVII, párrafo segundo y tercero de LISR – ahora 93 fracción XXI de dicha ley, al considerar que no se vulneraba el principio de equidad tributaria, a pesar de que éste fue controvertido en las instancias legales correspondientes (amparo indirecto) por supuestamente no respetar el principio de equidad tributaria consagrado en nuestro artículo 31 fracción IV constitucional, negándose así el amparo promovido.

Las razones de lo referido, radica principalmente en el sujeto que paga dicha póliza, y al pronunciarse nuestro Tribunal Constitucional consideró que al momento de cobrar un seguro de vida y éste sea adquirido con los ingresos de la persona que en su momento fallezca, sí debe operar el beneficio de la exención fiscal puesto que la intención del legislador fue proteger económicamente el patrimonio de las personas dependientes del cujus. Es decir, la exención del cobro se basa en la situación particular que gozan los sujetos beneficiarios en razón que el pago del seguro de vida, al actualizarse el siniestro amparado, busca proteger el patrimonio de los afectados indirectamente y por tanto se le otorga el trato de una indemnización a diferencia si el patrón cubre el costo de la prima de seguro, en vista de que ésta se consideraría como previsión social en los términos del artículo 7 penúltimo párrafo de la LISR y por tanto se pudiera deducir en su momento, sin estar amparada por el aprovechamiento de la exención fiscal.

Por tanto, la SCJN delimitó claramente los supuestos de procedencia de la exención fiscal por el cobro de una póliza de seguro los cuales se señalan a continuación:

  1. Si el seguro fue contratado por la persona fallecida, el beneficiario sin importar si es familiar o no, estará exento del pago de ISR.
  2. Si el seguro no fue contratado por la persona fallecida, sino por el patrón, la exención del impuesto, dependerá del beneficiario ya que, si éste es cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido, no pagará ISR por la cantidad que reciba; pero si el beneficiario es una persona distinta a las antes mencionadas sí se deberá pagar ISR.

Por lo que en ocasiones ante la pérdida de un ser querido que no sea cónyuge, ascendiente o descendiente, sí se tendrá que cumplir con la obligación de pago de ISR, dado que, en esta vida, solo tenemos dos cosas seguras, la muerte y el pago de impuestos, por lo que tendremos que lidiar con nuestro periodo de dueto pagando impuestos a la par.

  1. http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=134945
  2. Ley de Impuesto sobre la Renta”

 

 

RESUMEN DE CASO POR SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el recurso de revisión en amparo indirecto 13/2012 determinó que:

1.- Si la prima del seguro fue pagada por el fallecido, los beneficiarios NO pagarán Impuestos por el dinero que reciban, sin importar quién sea el beneficiario (esposa, esposo, hijos, nietos, papás, abuelos  amigo, amiga, conocido, desconocido, etc.).

2.- Si la prima del seguro NO fue pagada por el fallecido (por ejemplo que la haya pagado el patrón), dependerá de quién sea el beneficiario para determinar si deberán pagar o no impuestos por el dinero recibido

a) Si el beneficiario es el cónyuge o los ascendientes o descendientes en línea recta del fallecido, NO tendrán que pagar ISR al recibir la suma asegurada.

b) Si el beneficiario es alguien distinto al cónyuge o los bisabuelos, abuelos, padres o hijos, nietos o bisnietos del fallecido, entonces si deben pagar impuestos por el dinero recibido.

¿En qué nos basamos para decir lo anterior?

En qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la exención de ISR si se reciben ingresos por un seguro de vida pagado en su totalidad por el asegurado.

La Sala declaró que el Artículo 109, fracción XVII, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no vulnera el principio de equidad tributaria, a pesar de que en ese numeral hay un tratamiento distinto a los beneficiarios de seguros de vida, dependiendo de quién haya pagado la prima del seguro, ya sea el patrón del fallecido o el mismo asegurado.

Lo anterior en el entendido de que cuando el seguro de vida fue comprado por el mismo asegurado, al momento de morir ninguno de sus beneficiarios tendrá que enterar el ISR debido a que no se trata de un gasto de previsión social, sino que el seguro fue adquirido con los ingresos o dinero del asegurado, y el  ISR ya fue enterado por éste, ya que las personas físicas, a diferencia de los patrones, no pueden deducir dicho gasto.

Prevención para poder cobrar el seguro de Vida cuando Fallece el Asegurado

Si una persona fué previsora y compró un seguro de vida para cuando llegara a fallecer, los beneficiarios tienen derecho a recibir la cantidad que especifica la póliza contratada y no tener que preocuparse, al menos por un tiempo, desde el punto de vista económico.

En momentos tan difíciles como cuando perdemos un ser querido, tenemos nuestros sentimientos a flor de piel y la mente ocupada con muchas cosas y trámite que realizar, para poner en orden las cosas del fallecido.

Sin embargo hay que tener en cuenta que si existe un seguro de vida, hay que aprovecharlo y cobrar lo que corresponde, ya que ese fue la voluntad de quien se nos adelantó en el camino.

Por eso es importante tener guardada en orden la información que se requerirá llegado el momento, principalmente la póliza y los comprobantes de pago de la misma, obviamente que la póliza esté al corriente en sus pagos.

Por eso es importante que los beneficiarios, la esposa, el esposo y los hijos mayores de edad, sepan que existe una póliza de seguro de vida y el lugar donde está guardada la póliza y los comprobantes de pago. ES un tema que no nos gusta tratar, pero hay que saberlo y tener claro cómo reclamarla en caso de un siniestro.

¿Qué debo considerar al contratar un seguro?

Contratar la póliza no es complicado, solo que debes tener mucho cuidado con algunos puntos si no quieres que tus beneficiarios tengan problemas al momento de solicitar el pago de lo que tu contrataste en vida.

Por eso te sugerimos que al contratar un seguro de vida tengas en cuenta dos puntos muy importantes:

  1. Al definir los beneficiarios en la póliza, es muy importante poner sus nombres completos y correctos (que sean exactamente como esté escrito en su identificación oficial), así como el porcentaje que recibirá cada uno de la cantidad total. Claro que si es una sola persona se considera beneficiario al 100%.
  2. Cuando recibas el contrato de seguro de vida  verifica que los datos de la carátula sean correctos y que las condiciones generales, es decir, los textos de la póliza en general, se expliquen de manera clara.

¿Cómo cobro un Seguro de Vida?

Lo primero es tener la póliza y los comprobantes de pago a la mano. Si no los tienes o existe duda al respecto, puedes ir a la aseguradora en la que supones o sabes que existe un seguro de vida, y en caso de que no te den la información lo mejor es ir a la Condusef para que te ayuden a localizar la póliza con el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).

Reúne los documentos para iniciar el trámite  que básicamente son:

  • el certificado médico de la muerte,
  • original del acta de defunción (se sugiere pedir varios originales del acta de defunción, pues la vas a requerir en la mayoría de los trámites y normalmente se quedan con el documento original),
  • póliza del seguro de vida donde conste tu nombre como beneficiario,
  • identificación personal,
  • acta de nacimiento del asegurado,
  • acta de matrimonio, si eres cónyuge para demostrar que estaban casados,
  • original de la póliza o certificado de seguro,
  • acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios.

Estado de cuenta de la cuenta donde quieres que depositen lo que te corresponde por el seguro de vida, donde indique CLABE interbancaria.

¿Cuánto tiempo tardan en depositar el dinero de un Seguro de Vida?

Por ley, la aseguradora tiene 30 días a partir de que se presente la documentación completa para entregar los recursos a los beneficiarios. Algunos seguros ofrecen una cobertura con un adelanto, a las 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

¿En cuánto tiempo prescribe el derecho a cobrar un Seguro de Vida?

Según el Artículo 81 de la ley sobre contrato los seguros, las acciones derivadas del contrato de seguro de vida prescribirán en dos años contados desde la fecha de la muerte del Beneficiario.

IMPUESTO RETENIDO Y A PAGAR POR UN SEGURO DE VIDA GENERADO POR UN PATRÓN Y RECIBIDO POR NO FAMILIA DIRECTA

Tomado de https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/10/31/seguro-de-vida-pagado-por-la-empresa-del-finado

Por: •    París Pérez Editor de Contabilidad Fiscal de IDC

Es común que las empresas otorguen como prestación a sus trabajadores un seguro de vida, en el que ellos libremente escogen a sus beneficiarios, en caso de consumarse el acto amparado, sin que analicen las implicaciones fiscales que traerá.

Cuando el beneficiario es su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, las cantidades que les pague la aseguradora por la muerte del trabajador serán un ingreso exento para el ISR. En cualquier otro caso, el beneficiario tendrá que pagar el impuesto correspondiente. Por ejemplo, si el beneficiario fuese un hermano o hermana, un sobrino, tío, etc. (art. 93, fracc. XXI, LISR).

Supóngase el caso de la señora María López Delgado y el señor José Cruz Torres quienes recibieron en junio de 2018 el pago de un seguro de vida por $1,100,000.00 cada uno, derivado de la muerte de la señora Carmen López Delgado, quien era esposa del señor Cruz y hermana de la señora María.

El pago deriva de un seguro de vida que la empresa en donde laboraba la señora Carmen López le otorgaba.

Como el señor José era el cónyuge de la finada, el ingreso que percibe está exento para el ISR.

Para la señora María se encuentra gravado, al no ser una de las personas señaladas en la fracción I del artículo 151 de la LISR, por lo que deberá atenderse a lo dispuesto por el artículo 142, fracción XVI de la LISR; es decir, la aseguradora le realizará una retención del 20 % sobre el monto pagado.

La retención tiene el carácter de pago definitivo, excepto cuando el contribuyente esté obligado u opte por presentar declaración del ejercicio, en cuyo caso debe acumulase el ingreso del seguro a los demás del ejercicio, pudiendo acreditar contra el ISR del ejercicio la retención que le efectuó la aseguradora.

Tomando en cuenta que la señora María, además obtuvo ingresos por salarios en el ejercicio por $5500,000.00 (ingresos gravados), el cálculo del ISR del ejercicio es el siguiente:

 

 

 

 

sábado, 28 de noviembre de 2020

SEGUROS: DISCRETOS ENTRE LAS FORTUNAS DE MÉXICO


 

 

 

El sector de Seguros se mantiene como una rama económica aún poco arraigada en México y que no es un sector tradicional para las grandes fortunas del país. Por regla general, las empresas de Seguros no aparecen en el origen de las grandes fortunas, con lo cual se desmonta un mito sobre las operaciones millonarias de Seguros. La ruta usual transita desde las grandes fortunas previas a la incursión dentro del ramo de Seguros, tal como la ejemplifican los principales casos analizados.

Tomando la amplia información de la revista electrónica Forbes colocamos a los grandes capitanes de empresa del país y agregamos puntualmente su posición respecto del sector asegurador. La regla para los grandes empresarios es que estos personajes no participan directamente, aunque sus empresas están aseguradas.

Esto significa que el sector de los Seguros no es tanto un punto de partida sino una meta para los grandes capitales, ya que sirven para dar estabilidad a los recursos adquiridos y garantizar la solvencia de las operaciones.

El texto que sigue está tomado de Forbes en versión electrónica, con el título: Millonarios 2020 | Los empresarios mexicanos más ricos.[1]

Los personajes más ricos de México han padecido los efectos de la pandemia de coronavirus Covid-19; Carlos Slim se mantiene a la cabeza de la lista, pese a pérdidas multimillonarias.

Forbes México revela la lista de los empresarios más ricos de México en su lista Millonarios 2020, en la cual Carlos Slim sigue a la cabeza, pese al desplome que tuvo fortuna. Le sigue Ricardo Salinas Pliego, quien ha obtenido contratos con el gobierno federal y capitalino…
La mayor parte de los integrantes de esta lista ha visto mermada su fortuna, debido a que la pandemia de coronavirus Covid-19 sigue impactando negativamente a la economía mundial.

LA LISTA FORBES COMPLETA DE LOS 33 EMPRESARIOS MEXICANOS MÁS RICOS

Foto: Oswaldo Ramírez para Forbes México

1.- CARLOS SLIM
Fortuna:
52,100 millones de dólares
Giros: Telecomunicaciones, industrial, financiero, minorista, infraestructura, energía y minería
El hombre más rico de México ha tenido un primer trimestre de 2020 catastrófico. Salió del Top Ten de la lista de Billionaires de Forbes USA y su fortuna cayó a niveles que no tenía desde la primera década del Siglo XXI. La variación de la riqueza de Slim fue de -18.59%, luego de que en 2019 tuvo 64,100 mdd.

Relación con el sector Seguros: Existe una aseguradora que forma parte de este Grupo, denominada Seguros Inbursa. Se mantiene con un perfil discreto, pero bien estructurada y con un segmento multiramos.

2.- RICARDO SALINAS PLIEGO
Fortuna:
11,700 millones de dólares
Giros: Minorista, banca, entretenimiento y telecomunicaciones
De los 33 multimillonarios mexicanos que aparecen en la Lista Forbes 2020, uno de los pocos que registró un aumento en su fortuna, con respecto al año pasado, fue Ricardo Salinas Pliego, en buena medida, por obtener contratos de la 4T. En 2019, el empresario tenía 11,100 millones de dólares y ahora posee una riqueza que asciende a los 11,700 mdd (una variación del 5.40%), para ubicarse como el segundo personaje más rico de México, por detrás de Carlos Slim y sus 52,100 mdd.

Relación con el sector Seguros: Este grupo empresarial desarrolló una pequeña aseguradora, básicamente dedicada a atender al propio grupo empresarial y para captar al nicho de mercado de sus clientes.

3.- GERMÁN LARREA
Fortuna:
11,000 millones de dólares
Giros: Minería, transporte, infraestructura y entretenimiento
El empresario solía estar en el segundo del listado, sin embargo, cayó al tercer lugar en el ranking de Multimillonarios 2020 de Forbes México, desplazado por Ricardo Salinas Pliego. Larrea registra este año 11,000 millones de dólares (mdd), 2,300 mdd menos que en la edición anterior del listado, o 17.29%. La crisis global por la pandemia del coronavirus Covid-19 fue especialmente dura con el emporio de Larrea (Grupo México y Southern Copper en cuanto a sus propiedades públicas).

4. ALBERTO BAILLÈRES
Fortuna: 6,400 millones de dólares
Empresas: Minería, minorista, seguros, pensiones y bebidas
La fortuna de Alberto Baillères perdió 1,000 millones de dólares (mdd), 7,400 mdd en 2019 contra 6,400 mdd este año. El empresario, quien está a cargo de negocios como Peñoles y Palacio de Hierro, fue uno de los mayores damnificados la pandemia del coronavirus.

Relación con el sector seguros: Existe una fuerte participación con una de las aseguradoras mejor posicionadas en el país: Grupo Nacional Provincial, más conocido por sus siglas GNP. Empresa multiramos con una sólida trayectoria.

5.- MARÍA ASUNCIÓN ARAMBURUZABALA
Fortuna: 5,600 millones de dólares
Giros: Inversiones
Aramburuzabala es una de dos mujeres presentes en el ranking de Multimillonarios 2020 de Forbes México, con una fortuna de 5,400 millones de dólares. No obstante, la crisis detonada por el Covid-19 también le ha pegado. Hacia mediados de marzo, la dueña de Tresalia y accionista en la firma de lujo Tory Burch, acreditaba un monto de 5,900 mdd, es decir, 500 millones más que los del año pasado.

 

6.- JUAN FRANCISCO BECKMANN Y FAMILIA
Fortuna: 4,300 millones de dólares
Giro: Bebidas
El 90% del dinero de Beckmann proviene del corporativo de Casa Cuervo, el mayor fabricante global de tequila. La fortuna que comenzó el patriarca Juan Francisco Beckmann se mantiene en los mismos niveles de 2019: 4,300 millones de dólares para ser el sexto lugar entre las mayores riquezas de México.

7.- JERÓNIMO ARANGO
Fortuna: 4,300 millones de dólares
Giro: Inversiones
La fortuna que forjaron los hermanos Arango de 4,300 millones de dólares, los llevó a ocupar el séptimo lugar de acuerdo al ranking de Multimillonarios 2020 de Forbes México, proviene de la venta de Aurrerá, entre 1997 y 2000, al gigante minorista estadounidense Walmart. Sin embargo, 2020 fue un mal año para el trío pues tanto Jerónimo como Plácido fallecieron. Les sobrevive Manuel Arango.

8.- FAMILIA SERVITJE MONTULL
Fortuna 2,600 millones de dólares
Giro: Alimentos
Debido a la pandemia de coronavirus, los dueños de más de una tercera parte (37.5%) de las acciones de Grupo Bimbo, figuran en la octava posición de las mayores fortunas del país, con 2,600 millones de dólares. Esa cifra representa una disminución de 900 mdd, ya que en 2019 reportamos 3,500 mdd.

9.- FRANCISCO ROBINSON BOURS Y FAMILIA
Fortuna: 2,570 millones de dólares
Giros: Alimentos y telecomunicaciones
La fortuna de la familia Robinson Bours registró una de las mayores bajas en el ranking de Multimillonarios 2020 de Forbes México, con -28.6%, quedando este año en 2,570 millones de dólares, contra 3,600 mdd consignados el año pasado. El impacto en el consumo negativo, derivado de la crisis del coronavirus, mermó la fortuna de a los jerarcas de Bachoco y Megacable.

10.-FAMILIA ACHAR LEVY
Fortuna: 2,450 millones de dólares
Giro: Inversiones
La fortuna actual de la familia procede de la venta de Comex a PPG Industries en 2,300 mdd en 2014. Desde entonces, los miembros de la familia son inversionistas privados bajo el liderazgo de Marco Achar Levy. Tuvieron un incremento en sus recursos de 6% en este año.

11.- FAMILIA ESPINOSA ABDALÁ
Fortuna: 2,450 millones de dólares
Giro: Inversiones
Bajo el liderazgo de Leopoldo Espinosa Abdalá, la familia, que vendió su empresa Rimsa a la israelí Teva Pharmaceutical en una operación por 2,300 mdd que culminó en 2016, enfrenta un año difícil en 2020, ya que el manejo de las fortunas de este calibre son un gran reto para quienes operan dichos capitales. Este año, la fortuna de esta familia tuvo un incremento con respecto al año pasado.

12.- CARLOS HANK RHON
Fortuna: 2,000 millones de dólares
Giros: Financiero, bienes raíces, industrial
Carlos Hank Rhon retiene una fortuna de 2,000 millones de dólares en el ranking de Multimillonarios 2020 de Forbes México. La cifra actual representa un retroceso de más de 23% respecto de lo que Forbes México reportó en 2019, por el efecto en Banorte y Grupo Hermes que ha tenido el coronavirus.

Relación con el sector seguros: La parte que  corresponde a Banorte cuenta con una aseguradora, que maneja el resulta de la travesía desde Banorte Generalli y de Aseguradora Interacción, contando con una institución aseguradora bastante sólida.

13.- FAMILIA GONZÁLEZ MORENO
Fortuna: 1,900 millones de dólares
Giro: Alimentos
Gracias a Gruma, la fortuna de la familia González Moreno sumó 1,800 millones de dólares (mdd) en el listado de Multimillonarios 2020 de Forbes México, con lo cual ocupan el lugar 14 en el listado. Sin embargo, hasta antes de la pandemia de Covid-19, la cantidad que acumulaba era de 2,000 mdd.

14.- MANUEL BARRAGÁN MORALES Y FAMILIA
Fortuna:
1,900 millones de dólares
Giro: Bebidas
La familia, que controla 18.3% de las acciones de Arca Continental, una de las mayores embotelladoras del sistema Coca-Cola, se mantiene en el lugar 13 entre los personajes más ricos de México, con una fortuna de 1,900 millones de dólares. Antes de la pandemia de coronavirus, su riqueza era de 2,100 mdd.

15.- DAVID MICHEL Y FAMILIA
Fortuna: 1,700 millones de dólares
Giro: Bebidas
Previo a la crisis detonada por la emergencia sanitaria del coronavirus, la familia Michel González, que controla 6.6% de las acciones de FEMSA, llegaba a los 2,100 mdd en su haber, pero el valor ha bajado, al tenor que la mayor parte de los mercados globales.

16.- ROBERTO HERNÁNDEZ
Fortuna:
1,700 millones de dólares
Giro: Inversiones
En 2019, reportamos que el inversionista y empresario llegaba al listado con 1,800 mdd, por lo que registra una merma de 5.6% en su haber. Para este año, más allá de los dividendos que alcance por el ingreso que le dejó las ventas de Banamex y Vitro en años pasados, Hernández seguirá concentrado en sus negocios alternativos.

17.- ANTONIO DEL VALLE
Fortuna: 1,600 millones de dólares
Giros: Química, tubería plástica, agua, materiales de construcción y financiero
Fue uno de los personajes más golpeados por la actual pandemia de cornavirus. En 2019, el empresario reportó una fortuna de 3,200 mdd, por lo que este año los diversos factores económicos impactaron en 50% del capital. Aún así, Del Valle figuró entre los mexicanos en la lista de Billionaires de Forbes USA.

Relación con el sector Seguros: Este grupo empresarial desarrolló una aseguradora, básicamente montada sobre el grupo empresarial y para captar al nicho de mercado de sus clientes.

18.- CARLOS GONZÁLEZ ZABALEGUI Y FAMILIA
Fortuna: 1,550 millones de dólares
Empresas: Minorista
Esta familia tuvo un ligero repunte en la lista de millonarios de Forbes México al sumar 100 millones de dólares en su haber. Para este 2020, las perspectivas son favorables, pues se pretende que La Comer crezca al mismo ritmo que se reportó en 2018: 15% en ventas y 20% en Ebitda, márgenes promedio de 9% y una expansión de entre 8 y 10 nuevas tiendas.

19.- FAMILIA HANK GONZÁLEZ
Fortuna: 1,450 millones de dólares
Empresas: Financiero
La familia Hank González entró por primera vez como tal en el listado con una fortuna de 1,450 millones de dólares para ocupar la posición 19 entre la mayores del país. Ahora habrá que ver el performance de Grupo Financiero Banorte para enfrentar las inclemencias de la pandemia global de coronavirus.

20.- CYNTHIA Y BRUCE GROSSMAN
Fortuna: 1,400 millones de dólares
Giro: Bebidas
La fortuna actual de estos dos personajes representa una disminución de 12.5% contra los 1,600 mdd registrados en el ranking de 2019 para los empresarios que controlan 11.3% de la acciones de Arca Continental, la segunda mayor embotelladora de Coca-Cola en América Latina.

21.- RUFINO VIGIL
Fortuna: 1,200 millones de dólares
Giro: Siderúrgica
Rufino Vigil ocupa el lugar 21 del ranking de Multimillonarios 2020 de Forbes México, además de figurar también en el listado de este año de Forbes USA, gracias a su gestión en las empresas Industrias CH y Simec. En el panorama de las productoras de acero aparecen grandes desafíos debido a que la pandemia del coronavirus ha causado el cierre de fábricas en China, lo que afecta a cadenas productivas a lo largo del mundo.

22.- ALFREDO HARP HELÚ
Fortuna:
1,100 millones de dólares
Giros: Minorista, entretenimiento e inversiones
Harp Helú ha resentido el embate de la crisis del coronavirus en sus negocios (previo a la declaración de la pandemia por Covid-19 tenía en su haber 200 mdd adicionales) y el pronóstico es cuesta arriba para lo que resta del año por las industrias en las que opera.

23.FERNANDO CHICO PARDO
Fortuna: 990 millones de dólares
Giros: Aeropuertos, telecomunicaciones y financiero inversionista
En 2019, el empresario de ASUR había reportado 1,500 mdd, por lo que en un año, por factores derivados sobre todo la pandemia del coronavirus, su haber decreció 34%. Previo a la crisis sanitaria, Chico Pardo registraba 1,400 mdd, por lo que no se puede decir que el año pasado fuera negativo.

24.- DAVID PEÑALOZA ALANÍS
Fortuna: 990 millones de dólares
Giro: Infraestructura
No ha sido un año fácil para Peñaloza Alanís ya que su fortuna muestra una disminución de 210 mdd respecto de 2019, una baja de -17.5%. Gran parte de este efecto se debe a la crisis sanitaria impuesta por el coronavirus ya que a mediados de marzo el empresario controlaba una fortuna similar a la del año pasado. Sin embargo, más allá del efecto macro por la pandemia, las perspectivas para PINFRA indican un mejor desempeño en 2020 que el año pasado

25.-EMILIO AZCÁRRAGA JEAN
Fortuna: 990 millones de dólares
Empresas: Entretenimiento y telecomunicaciones
Emilio Azcárraga Jean es otro de los millonarios mexicanos que salieron del más reciente ranking de Billionaires de Forbes USA al no superar la barrera de los 1,000 millones de dólares. El presidente del Consejo de Administración de Televisa se muestra con 990 mdd, cifra 17.5% inferior a la consignada en 2019 de 1,500 mdd.

26.- ÁNGEL LOSADA MORENO Y FAMILIA
Fortuna:
970 millones de dólares
Giro: Minorista, servicio, alimentarios y bienes raíces
Este año, la familia Losada se presenta en el sitio 26 de las mayores fortunas con 970 millones de dólares, una merma con respecto al año pasado de -30.71%. Una vez salvada la emergencia sanitaria del coronavirus, las cosas podrían comenzar a salir bien para Grupo Gigante.

27.- JAVIER ARROYO CHÁVEZ Y FAMILIA
Fortuna: 900 millones de dólares
Giro: Minorista
Como dueños de casi 80% de las acciones de Fragua, los Arroyo Chávez tienen su fortuna ligada a la distribución de medicamentos y artículos para el cuidado de la salud. La fortuna de 900 millones de dólares con Farmacias Guadalajara como pilar, los ubica en el lugar 27 del ranking de Multimillonarios 2020 de Forbes México.

28.- FAMILIA JORBA SERVITJE
Fortuna: 820 millones de dólares
Giro: Alimentos
La familia Jorba Servitje, heredera de los fundadores de Grupo Bimbo ocupa la posición 28 con 820 millones de dólares, esto es una baja de 25.45% respecto de los 1,100 mdd registrados en 2019. Con la actual pandemia de coronavirus, sus plantas no están obligadas a parar, debido a que se consideran como un sector esencial.

29.- ALFREDO CHEDRAUI OBESO Y FAMILIA
Fortuna:
760 millones de dólares
Giro: Minorista
Con una fortuna calculada en 760 millones de dólares, lo cual representa una disminución de 41.53% respecto de lo consignado en 2019, cuando reportamos 1,300 mdd, la familia Chedraui enfrenta a un entorno desafiante, por la desaceleración económica en México, derivada de la pandemia de coronavirus.

30.- FAMILIA FERNÁNDEZ
Fortuna: 700 millones de dólares
Giro: Bebidas
Miembros del grupo de control de las acciones de la segunda mayor embotelladora de Coca-Cola en América, la familia Fernández ocupa el lugar 30 entre los personajes más ricos de México, con una fortuna de 700 millones de dólares. Al igual que los demás miembros de este listado, la pandemia de coronavirus vuelve su entorno desafiante.

 

31.-ARMANDO MARTÍN SOBERÓN Y FAMILIA
Fortuna: 510 millones de dólares
Giro: Minorista
Esta primavera presenta retos formidables para Organización Soriana, donde los Martín Soberón tienen una parte relevante de las acciones, ya que hay un entorno de menor crecimiento por la lentitud con la que arrancan los proyectos de reactivación económica del gobierno.

32.-RICARDO MARTÍN BRINGAS Y FAMILIA
Fortuna: 500 millones de dólares
Giro: Minorista
Este año, el grupo familiar que encabeza Ricardo Martín Bringas aparece con una fortuna de 500 millones de dólares. Como sucede con otra rama de la familia Martín, los accionistas principales de Organización Soriana enfrentan un gran reto planteado por la pandemia del coronavirus.

 33.- LUIS ARIZPE JIMÉNEZ Y FAMILIA
Fortuna: 500 millones de dólares
Giro: Bebidas
El grupo familiar que encabeza Luis Arizpe Jiménez, entró en el lugar 33 a la lista de Multimillonarios 2020 de Forbes México, con una fortuna de 500 millones de dólares. Esto es una disminución de 16.66% respecto del año anterior, cuando se les calculó una cifra de 600 mdd para los accionistas de Arca Continental.

NOTAS:

[1] Referencia Forbes https://www.forbes.com.mx/listas-millonarios-2020-los-mas-ricos/

Fecha Abril 15, 2020.