domingo, 9 de septiembre de 2018

¿CRUDA Y ALCOHOL SON EXCLUSIÓN PARA SEGUROS?




Por Carlos Valdés Martín

La prohibición por exceso de alcohol nos ha acostumbrado a pensar que las Aseguradoras van a excluir la cobertura por ebriedad o borrachera extrema, pero ¿qué la cruda o resaca posterior a la borrachera resulta también un riesgo? Tantas campañas publicitarias en contra del texting y utilización de celulares, pero ¿qué con la cruda? En fin, supongo que sabemos hay accidentes automovilísticos que surgen de cansancio excesivo y por cruda alcohólica.
El efecto negativo del alcohol después de una borrachera severa suele minimizarse, como si el dolor de cabeza, sed o aturdimiento definieran todo el daño. Según información de estudios en laboratorio o de profesionales médicos las consecuencias de la resaca son más importantes de lo admitido usualmente.
¿Una resaca influye en tus pensamientos y comportamientos? Una investigación demuestra que las resacas afectan sobre los procesos cognitivos esenciales para la vida cotidiana. Hay evidencia de deficiencias en la memoria (a corto y largo plazo), la capacidad de mantener la atención y psicomotricidad (relacionada con el manejo).[1] El deterioro de la atención tras el consumo de alcohol proviene de la fatiga, pero no exclusivamente. La fatiga afecta la capacidad para mantenerse enfocado y reduce los "recursos mentales", haciendo que desempeñar tareas sea deficiente. La atención integra una habilidad clave durante el manejo. Aunque hay pocos estudios directos sobre este efecto y, en algunos desempeños, no se notó el deterioro, por ejemplo la velocidad a la que condujeron las personas con resaca no marcó diferencia. Pero dos estudios descubrieron fallas en la capacidad de un individuo para manejar durante la resaca, y uno de los estudios comparó el nivel de deterioro cuando las personas con resaca frente a las personas bajo la influencia del alcohol. El notorio descubrimiento es que las deficiencias relacionadas con la conducción relacionada con la resaca son el equivalente a tener una concentración de alcohol en la sangre de 0,05 a 0,08 por ciento (BAC: Blod Alcohol Content, en español Nivel de Alcohol en la Sangre), lo cual empata con los límites de manejo de bebidas para la mayoría de los países europeos, donde se promedia 0.05 por ciento BAC y en el Reino Unido es 0.08 por ciento. La conclusión es que las deficiencias en la conducción por resaca equiparan con el nivel inaceptable por ley para la intoxicación alcohólica. 

Exclusión específica para manejadores
A la fecha, únicamente para los vehículos comerciales o “pesados” está generalizada la exclusión de cobertura por alcoholismo. La peligrosidad inherente de los vehículos con mayores dimensiones y peso, o con la responsabilidad de transportar a grandes cantidades de pasajeros, ha sido percibida en la suscripción de seguros. Por ejemplo una exclusión típica señala que la ebriedad o ingesta de drogas cuando influya directamente en el daño es motivo de exclusión.[2]

¿Y la libertad del conductor alcoholizado?
Otro ejemplo donde se delimita una situación que surge de la ingesta de alcohol por parte del conductor es la defensa legal. Recordemos que comprar un seguro no es una invitación a la irresponsabilidad, por lo que existe una interesante estipulación donde “La defensa legal no garantiza: 1. La libertad del conductor ante el Ministerio Público, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.”[3] Este problema ha resultado en casos de colisiones muy graves, cuando un conductor ebrio conduce a exceso de velocidad, provocando múltiples desgracias.

Agravación de riesgo
El concepto legal de fondo que manejan este tipo de exclusiones se refieren a la “agravación de riesgo”, que es un término importante para los seguros. La “agravación de riesgo” la define la Ley del Contrato de Seguros que procurando interpretarla en términos accesibles señala que el Asegurado o sus colaboradores son capaces de incrementar el riesgo amparado de tal manera que rompan el marco planteado en el Contrato de Seguros. El tema es tan importante y fuente de tantas interpretaciones que merece una entrada al detalle.

Conclusión
La cruda implica un riesgo al manejar por las condiciones de cansancio y deterioro de las funciones intelectuales, sin embargo, en México la autoridad no ha tomado cartas en el asunto. Por su parte, los excesos en la ingesta de alcohol sí provocan pérdida de beneficios en los contratos de seguros, en especial, resulta inadmisible que los conductores de vehículos comerciales manejen embriagados. Así, ya lo saben… si toman no manejen.

NOTAS:


[1] Craig Gunn, PhD Candidate, Universidad de Bath y Sally Adams, profesora de Psicología de la Salud, Universidad de Bath, revista Conversation.
[2] Condiciones Generales Quálitas Cía. de Seguros para Pick Ups y Camiones de carga, registradas en junio de 2014.
[3] Condiciones Generales AXA Seguros para Vehículos Residentes, registradas en febrero de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario